40 Constitucional de 2009 190. En la Constitución de 2008 se estableció que los miembros de la Corte Constitucional no serán sometidos a juicio político 191. VIII GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL 122. En este capítulo, la Corte procederá a analizar los alegatos presentados por las partes y la Comisión, así como a desarrollar las consideraciones de derecho pertinentes al presente caso. Inicialmente se reseñan los A) argumentos de la Comisión y de las partes para luego B) iniciar las consideraciones de la Corte respecto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre garantías judiciales en juicios políticos (1) y seguidamente analizar las alegadas vulneraciones a dichas garantías en relación con el cese y los juicios políticos (2). Luego, la Corte entrará examinar los estándares sobre independencia judicial, así como la faceta institucional de la misma (3). Posteriormente se desarrollarán las consideraciones del Tribunal sobre la protección judicial (4) y el derecho a la igualdad (5). A. Argumentos de la Comisión y de las partes 1. Alegatos sobre independencia judicial, competencia y derechos políticos 123. Sobre la decisión del cese de los vocales del Tribunal Constitucional, la Comisión argumentó que “la imposición de una sanción de facto sin posibilidad de defenderse generó la violación de las garantías judiciales”. Alegó que se violó el artículo 8.1 de la Convención Americana respecto al derecho a ser juzgado por una autoridad competente, dado que “al momento de nombramiento de las víctimas, el único mecanismo legal para separarlas del cargo con anterioridad a la finalización de su mandato era el juicio político”. Consideró que “no es posible advertir claramente de qué manera la resolución de cese de los vocales del Tribunal Constitucional de 25 de noviembre de 2004 podría haber tenido como objetivo subsanar la ilegalidad del nombramiento de los magistrados, en virtud de la aplicación del mecanismo de votación ‘en plancha’, considerando el tiempo transcurrido y la falta de otras acciones orientadas a cuestionar o determinar la aplicación de este sistema de votación”, y que “la información disponible indica que el mecanismo de votación ‘en plancha’ no se encuentra expresamente previsto en la legislación interna de Ecuador, sino que ha sido utilizado alternativamente por el Congreso. Sin perjuicio de las facultades del Congreso Nacional para decidir su […] mecanismo de votación, no se tiene conocimiento de acciones funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres. El procedimiento, plazos y demás elementos de selección y calificación serán determinados por la ley. Constitución Política de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación del Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), tomo I, folio 3560). 190 Cfr. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 3553 a 3607). 191 Constitución Política de la República del Ecuador, 2008, Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley (expediente de anexos a la contestación del Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), tomo I, folio 3560).

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