45 8. Alegatos sobre principio de legalidad 145. La Comisión alegó que “la imposición de una sanción de facto y sin causales jurídicas generó la violación del principio de legalidad”. Sobre el cese de los vocales, argumentó que: i) “la Constitución y la legislación establecían expresamente que [el] mandato [de los magistrados] era de cuatro años y la única forma prevista en la Constitución para removerlos era mediante juicio político”; ii) “en un álgido contexto político de tensión entre los distintos poderes del Estado, el Congreso creó un mecanismo ad hoc no previsto por la Constitución ni la ley para proceder a cesar a todos los vocales del Tribunal Constitucional bajo el argumento de que habían sido elegidos ilegalmente en el año 2003 y que esa ilegalidad debía ser corregida”, y iii) “debido a la creación de un mecanismo ad hoc no previsto por la ley para determinar el cese de los vocales magistrados del Tribunal Constitucional Ecuador violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana”. Asimismo, agregó que “no es posible advertir claramente de qué manera la resolución de cese de los vocales del Tribunal Constitucional [...] podría haber tenido como objetivo subsanar la ilegalidad del nombramiento de los magistrados", considerando "el tiempo transcurrido y la falta de otras acciones orientadas a cuestionar o determinar la aplicación de este sistema de votación”. 146. Con relación a los juicios políticos, la Comisión argumentó que la expresión “infracciones constitucionales o legales” y la “formulación de las causales de remoción no ofrece estándares de determinación suficientes y que, con el fin de salvaguardar el principio de independencia judicial, estas causales deben ser descriptas con la mayor claridad posible. Al respecto, la falta de certeza respecto de las causales de separación del cargo de los magistrados, además de fomentar dudas sobre la independencia del poder judicial, puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la legalidad”. 147. Los representantes alegaron que el Estado habría “viol[ado] el artículo 9 de la Convención al no haber previsto legalmente las causales para destituir a un vocal, y al juzgarles el 1 de diciembre por una causal que estaba expresamente prohibida por la Constitución de la época. Los vocales gozaban de inmunidad por sus pronunciamientos a través de sus resoluciones”. 148. El Estado reconoció en la audiencia pública con relación al cese de los vocales que no se había contado “con una causal determinada en la ley, para la separación de los cargos de las presuntas víctimas”. Indicó que, en cuanto al cese, si bien “el Congreso Nacional podía efectuar un análisis constitucional y legal, éste debía contener mecanismos claros para someter a revisión la duración y estabilidad de los cargos de los ex vocales del Tribunal Constitucional”. 149. Respecto al juicio político, el Estado alegó que los argumentos de la Comisión y de los representantes “desconocen en esencia la importancia del control político para el ejercicio de una democracia saludable” y que ante “la naturaleza jurídica del control político y sus características” y ante “los hechos […] no existe configuración jurídica compatible con un derecho violado”. 9. Alegatos sobre el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos 150. La Comisión no se refirió específicamente a la presunta violación del derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Sólo señaló que sobre “la segunda votación de juicio político el 8 de diciembre de 2004, la Comisión considera que de acuerdo con la información disponible, no se trató de un nuevo juicio político sino de la repetición de la

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