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arbitrarios de jueces 238 que, al no respetarse los requisitos básicos del debido proceso, se
vulneran el derecho al proceso debido recogido en el art��culo 14 239 (el homólogo del artículo
8 de la Convención Americana), en conjunción con el derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones públicas del país amparado por el artículo 25.c 240 (el homólogo del
artículo 23.1.c de la Convención Americana) 241.
197. Los anteriores elementos permiten precisar algunos aspectos de la jurisprudencia de
la Corte. En efecto, en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, el Tribunal señaló que el
derecho a un juez independiente consagrado en el artículo 8.1 de la Convención sólo
implicaba un derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente 242. Sin
perjuicio de ello, es importante señalar que la independencia judicial no sólo debe analizarse
en relación con el justiciable, dado que el juez debe contar con una serie de garantías que
hagan posible la independencia judicial. La Corte considera pertinente precisar que la
violación de la garantía de la independencia judicial, en lo que atañe a la inamovilidad y
estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los derechos convencionales
de un juez cuando se ve afectado por una decisión estatal que afecte arbitrariamente el
período de su nombramiento. En tal sentido, la garantía institucional de la independencia
judicial se relaciona directamente con un derecho del juez de permanecer en su cargo,
como consecuencia de la garantía de inamovilidad en el cargo.
198. Finalmente, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con
el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual,
238
En el caso Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, donde el Comité concluyó que el cese arbitrario de un
juez podía ser contemplado como la violación del derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país en conjunción con el derecho al proceso debido y, en particular, en relación con la
independencia del poder judicial. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 1376/2005, Soratha
Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.3. (“a dismissal of a judge in violation of article 25
(c) of the Covenant, may amount to a violation of this guarantee, read in conjunction with article 14, paragraph 1
providing for the independence of the judiciary”).
239
El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todas las personas son
iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los
juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo
exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal,
cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero
toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de
edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.
240
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Todos los ciudadanos
gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes
derechos y oportunidades: […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país”.
241
El Comité de Derechos Humanos concluyó que “el procedimiento de despido [...] no respetó los requisitos
de las garantías procesales básicas y falló en garantizar que el peticionario se beneficiara de las garantías
necesarias a las que tenía derecho en su calidad de juez, lo que constituye un ataque a la independencia judicial.
Por esta razón, el Comité llega a la conclusión de que los derechos del peticionario en virtud del artículo 25 (c), en
relación con el artículo 14, apartado 1, han sido violados". Comité de Derechos Humanos, Comunicación No.
1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.2. (“the dismissal procedure
[…] did not respect the requirements of basic procedural fairness and failed to ensure that the author benefited
from the necessary guarantees to which he was entitled in his capacity as a judge, thus constituting an attack on
the independence of the judiciary. For this reason the Committee concludes that the author's rights under article
25 (c) in conjunction with article 14, paragraph 1, have been violated”).
242
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 148.
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