73 analizar la conformidad formal y sustancial de una norma o de un acto administrativo con la Constitución 281, pero no ofrecía la posibilidad de reparar un derecho violado, finalidad que sí tenía el recurso de amparo 282, al cual las presuntas víctimas no tuvieron acceso (supra párr. 233). 235. Por otra parte, también cabe resaltar que el análisis del recurso de inconstitucionalidad le hubiera correspondido al recién instaurado Tribunal Constitucional, cuya composición no revestía garantías suficientes de imparcialidad, máxime si se tiene en cuenta que los nuevos miembros del Tribunal Constitucional poseían un interés directo en una eventual resolución desfavorable de toda acción o recurso relativo a los ceses de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Constitucional anterior, toda vez que una decisión favorable implicaría la automática invalidez de la designación de los nuevos miembros del Tribunal. 236. Respecto a la existencia de un recurso judicial contra decisiones tomadas en el marco de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional contra miembros del Tribunal Constitucional, la Corte estableció en el caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, lo cual es aplicable al presente caso, que “los actos del proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional seguido ante el Congreso, que se hallan sometidos a normas legales que deben ser puntualmente observadas, pueden, por eso mismo, ser objeto de una acción o recurso judiciales en lo que concierne al debido proceso legal” 283. 237. En el presente caso, las presuntas víctimas no interpusieron recursos de amparo o de inconstitucionalidad contra la decisión del Congreso Nacional de destituirlos por medio de los juicios políticos. Sin embargo, de conformidad con el texto de la decisión que adoptó el nuevo Tribunal Constitucional la decisión aplicaba no solo para la Resolución No. R-25-160, sino para cualquier resolución adoptada por el Congreso Nacional. En efecto, en dicha decisión el nuevo Tribunal Constitucional resolvió “establecer que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, entre ellas la 25-160, adoptada por el […] Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, por supuesta violación de la Constitución, en el fondo o en la forma, la única acción que cabe es la acción de inconstitucionalidad” (supra párr. número 1 del Art. 276. 2. El Congreso Nacional, previa resolución de la mayoría de sus miembros, en los casos previstos en los números 1 y 2 del mismo artículo. 3. La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno, en los casos descritos en los números 1y 2 del mismo artículo. 4. Los consejos provinciales o los concejos municipales, en los casos señalados en el número 2 del mismo artículo. 5. Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del mismo artículo. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3708). 281 Cfr. Artículo 276 de la Constitución de la República de Ecuador de 1998 - Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos. 2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folios 307, 3708). 282 Cfr. Artículo 95 de la Constitución de la República de Ecuador de 1998 - Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. Constitución Política de la República del Ecuador de 11 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3674). 283 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 94.

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