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2.
Daño inmaterial
Argumentos de la Comisión y de las partes
298. La Comisión argumentó que “si por razones fundadas no es posible la
reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización […] a las víctimas o a sus
causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño moral causado”.
299. Los representantes alegaron que “de las declaraciones [de los vocales] se desprende
[su] sufrimiento”, y solicitaron que “para evaluar el daño moral se debe tomar en cuenta
tanto los hechos como el impacto de las violaciones en las víctimas”. Respecto al contexto
nacional resaltaron que el hecho de “haber sido destituidos por [presuntamente] ser
corruptos, ineptos, politizados merece una cuantificación considerable”, y que “el daño
moral sufrido a la honra de los vocales […], tanto en lo laboral como en lo familiar y social,
se prolongó en el tiempo y fue grave”. Consideraron que “el monto por el daño inmaterial
no podría ser inferior a USD 500.000”. Asimismo, los representantes solicitaron una
“reparación integral”, teniendo en cuenta la afectación del “proyecto de vida” de los vocales.
300. El Estado señaló que el proyecto de vida de los ex vocales “no fue frenado por
ningún motivo por parte del Estado”. Indicó que la Corte no ha establecido un monto
económico respecto al proyecto de vida. Asimismo, estimó que las declaraciones
juramentadas presentadas por las víctimas “no constituyen documentos probatorios idóneos
dentro de un Sistema Interamericano garante del debido proceso”. Igualmente, el Estado
alegó que muchos de los vocales señalaron haber tenido afectaciones a su salud pero no se
encuentran respaldadas. Frente al monto de USD $500.000,00 solicitado por los
representantes, el Estado indicó que “no podría ser considerado por la Corte ya que en aras
de la imparcialidad y la equidad procesal, este Tribunal no debe aceptar pruebas que no
pueden ser controvertidas por las partes”.
Consideraciones de la Corte
301. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha
establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a
la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia” 318. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial
un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de
la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega
de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación
razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 319.
302. Asimismo, la Corte reitera el carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya
naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 320.
318
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
párr. 84, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 350.
319
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 53, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 310.
320
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro")
Vs. Costa Rica, párr. 362.
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