9
de las víctimas de violaciones de derechos humanos 9. Asimismo, la Corte considera, como
en otros casos 10, que tal reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos
jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y
tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares.
21.
Al respecto, la Corte resalta que el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad
respecto de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana respecto al cese de los
vocales el 25 de noviembre de 2004.
22.
Respecto al reconocimiento por la violación del artículo 9 de la Convención en razón
de que la ley ecuatoriana no establecía una causal determinada para el cese de los
magistrados, el Tribunal resalta que el Estado no precisó si el cese se realizó como acto
sancionatorio, lo cual es necesario determinar para establecer si el artículo 9 debe
analizarse en este caso. El allanamiento realizado no establece con claridad cuáles serían los
alcances del artículo 9 de la Convención que se habrían vulnerado, ni tampoco da respuesta
a varios de los alegatos presentados por la Comisión y los representantes al respecto (infra
párrs. 145 a 147), razón por la cual algunas de las controversias sobre este punto
permanecen abiertas.
23.
Por otra parte, el Tribunal resalta que subsiste la controversia respecto a las
presuntas violaciones de la Convención que no fueron incluidas en el reconocimiento de
responsabilidad del Estado, es decir, aquellas en relación con la violación de los artículos 2,
23 y 24 de la Convención Americana respecto al cese de los ex-vocales. Asimismo, subsiste
la controversia en cuanto a los hechos y violaciones alegadas respecto a los juicios políticos
realizados contra las presuntas víctimas el 1 y 8 de diciembre de 2004. Adicionalmente,
subsiste la controversia respecto de las eventuales reparaciones y costas. En consecuencia,
la Corte estima necesario emitir una Sentencia en la cual se determinen los hechos
ocurridos, se precise el alcance de las violaciones reconocidas y se resuelvan las
controversias subsistentes. La Corte resalta que tal determinación contribuye a la
reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma,
los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos 11.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
Argumentos de la Comisión y de las partes
24.
El Estado presentó dos excepciones preliminares. En primer lugar, alegó que la
Comisión violó el derecho a la defensa al desarrollar una sola audiencia por los casos 12.597
-Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional)- y 12.600 -Hugo
Quintana Coello y otros (Magistrados de la Corte Suprema)-, a pesar de que no existe
norma de la Convención, el Estatuto ni el Reglamento de la Comisión que permita la
acumulación de audiencias de casos. En segundo lugar, el Estado alegó la imposibilidad de
dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión en el Informe de Fondo
9
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 18, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala, párr. 28.
10
Cfr. inter alia, Caso Kimel Vs. Argentina, párrs. 23 a 25, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs.
Guatemala, párr. 28.
11
Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 26, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, párr. 24.