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36.
Que del mismo modo, el supuesto efecto amedrentador para el ejercicio de la
defensa de los derechos humanos es, como se dijo anteriormente, un aspecto que
debe analizarse en el marco de un caso contencioso y no en un procedimiento de
medidas provisionales, más aún cuando de dichas declaraciones y artículos de presa no
se evidencia la “urgencia” de la protección, lo cual se refiere a la necesidad apremiante
e impostergable de actuación para evitar o mitigar un daño.
5.
Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas presentada
por el Estado
37.
Que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales alegando
que éstas “carecen en los actuales momentos de pertinencia y necesidad teniendo en
cuenta la inexistencia de amenazas contra las beneficiarias y el cumplimiento del
Estado del mandato de la Corte”.
38.
Que los representantes reiteraron la necesidad de mantener las medidas
provisionales y precisaron que “han sido el único instrumento que ha podido, de alguna
manera, garantizar la integridad y seguridad física de los miembros de COFAVIC”.
Además, presentaron algunas observaciones críticas contra los criterios que utiliza la
Corte Interamericana para determinar si mantiene o levanta las medidas provisionales
en un caso concreto. Los representantes observaron que la Corte ha adoptado, en sus
ultimas resoluciones, como “principal fundamento para levantar la medida[s]
[provisionales], el transcurso de “un razonable período de tiempo” en el cual no se han
producido nuevos actos que impliquen una situación de riesgo para los beneficiarios. Al
respecto observaron que el Tribunal, “en vez de comprobar un cambio en la situación
que dio lugar a las medidas, […] ‘considera razonable presumir’ la superación del
riesgo con base en factores temporales, sin tomar en cuenta la posibilidad, que sean
precisamente las medidas provisionales las que hayan evitado la ocurrencia de hechos
nuevos”. En este mismo sentido consideraron que si bien este factor –temporalcontribuye a la valoración del riesgo, este “no debería ser el único ni el principal […]
para hacerlo”. Teniendo en cuenta lo anterior, observaron que “el Tribunal debe
analizar un conjunto de factores que le permita tomar una decisión prudente que,
incluso ante la duda, privilegie la tutela de los individuos a fin de evitar que se
consumen daños irreparables”. Dichos factores serían:
-El nivel de esclarecimiento y desactivación de los factores que dieron lugar al riesgo.
-La situación de impunidad que existe en el caso contencioso que dio lugar a las medidas,
así como los movimientos en el proceso penal que podrían provocar un impacto sobre los
beneficiarios.
-Nuevos o recientes hechos de violencia, amenaza u hostigamiento cometidos contra uno o
más de los beneficiarios, o contra personas en situaciones parecidas […] tomando en
cuenta además:
-Situaciones jurídicas objetivas [por ejemplo, una condena vigente a pena de muerte que
se encuentra bajo examen ante la Comisión o la Corte] que persisten sin modificación.
-La ausencia de nuevos hechos de violencia precisamente como resultado de la
implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, tomando en cuenta
que cuando la amenaza proviene del propio Estado, la sola vigencia de las medidas puede
provocar que los perpetradores se abstengan de incurrir en actos amenazantes.