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-Acciones tomadas por los propios beneficiarios de las medidas provisionales que reflejan
un temor fundando de ser nuevamente victimizados.
-Los niveles de violencia o riesgo respecto al grupo al que pertenecen los beneficiarios en
un país o región, en un momento específico, por ejemplo defensores/as de derechos
humanos, testigos, oficiales de la administración de justicia, sindicalistas, privados de
libertad, etc.
-Consideraciones generales sobre la localidad o población en que los beneficiarios están
insertados.
- [I]nformación que proviene de diversas instancias [del] Estado —incluyendo los
tribunales, comisiones legislativas, órganos de control, etc.—que revele o afirme la
existencia de un riesgo significativo a una persona, grupo, zona, etc., sin dejar de realizar
su propio análisis del riesgo que enfrentan los solicitantes y beneficiarios de las medidas
provisionales.
39.
Que la Comisión señaló que teniendo en cuenta que “durante los años 2007 y
2008 continuaron los señalamientos públicos y otras formas de hostigamiento” y que
las investigaciones “no han tenido avances ni resultados sustantivos”, “la situación de
riesgo se mantiene y por ende la vigencia de las medidas de protección debe
extenderse”. La Comisión agregó que “hasta no contar con los expedientes de los
procesos [de investigación de las amenazas] o, por lo menos, información detallada y
completa, es razonable y necesario inferir que al no haberse determinado las causas y
los responsables de los hechos que originaron las presentes medidas, las beneficiarias
continúan en riesgo latente”.
40.
Que la Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que
no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin
la ocurrencia de amenazas, el Tribunal debe analizar las causas por las que tales
amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de
medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y
temporal que deben tener las medidas de protección.
41.
Que la Corte ha analizado los factores que los representantes proponen para
evaluar si procede el mantenimiento de las medidas provisionales. Ha señalado (supra
Considerandos 22 a 25) que sólo cierto tipo de contextos, relacionados con un patrón
de situaciones extremas, pueden justificar dicho mantenimiento. Se concluyó que ello
no ocurre en el presente caso. De otra parte, se indicó (supra Considerandos 17 y 18)
que la inefectividad de las investigaciones no justifica, por sí sola, el mantenimiento de
las medidas y que, por regla general, los alegatos sobre las irregularidades en las
investigaciones deben ventilarse en el respectivo caso contencioso. Aun cuando se
alegara que las medidas provisionales hayan tenido un efecto para que los
beneficiarios no vuelvan a recibir amenazas, el carácter “provisional” de las medidas
justifica que después de cerca de siete años de vigencia se deba efectuar un juicio
exhaustivo sobre su continuidad. En particular, el Tribunal considera que la lucha
contra un alegado contexto de hostigamiento contra defensores es propio de la
jurisdicción contenciosa. De otro lado, se indicó (supra Considerandos 26 y 29) que es
procedente analizar, en el marco de un caso contencioso y no en un procedimiento
cautelar, las alegadas medidas de autorestricción y autolimitación adoptadas por los
beneficiarios. En el presente asunto no existe un caso contencioso en trámite ante la
Comisión, a pesar de que las medidas provisionales se adoptaron hace más de seis
años.