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4.
Sobre la persistencia de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables
19.
Que sobre la persistencia de la extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables a la vida e integridad personal de las beneficiarias, los representantes
presentaron diversos tipos de alegatos respecto: 1) al contexto en el cual los
defensores de derechos humanos realizan su trabajo; 2) “acusaciones provenientes
directamente de altos funcionarios públicos e instituciones del Estado”, y 3) “actos de
criminalización realizados con plena aquiescencia del Estado.
4.1.
Alegada “agudización del contexto de violencia en el cual se desarrolla la
labor de los defensores de derechos humanos en Venezuela”
20.
Que los representantes indicaron que: “[e]n la actualidad, en Venezuela existe
una clara agudización del debilitamiento de las garantías de trabajo para los y las
defensoras/es de derechos humanos” debido a “amenazas y actos de criminalización
luego de hacer públicas sus posturas sobre la situación de los derechos humanos”. Los
representantes alegaron que “en los últimos cuatro años ha habido una creciente y
deliberada práctica de identificación de los y las defensoras de derechos humanos
como ‘enemigos del proceso revolucionario’, ‘traidores de la patria’, ‘imperialistas’,
‘golpistas’ o ‘conspiradores’, por grupos que gozan abiertamente de la aquiescencia del
Estado. Estos actos de hostigamiento y agresiones se desarrollan con amplia difusión
pública, en muchas ocasiones abiertamente auspiciadas con fondos estatales”.
21.
Que al precisar la relación de este supuesto contexto con el caso concreto, los
representantes alegaron que “existe una campaña de criminalización [en] contra [de
COFAVIC] que se intensifica cada vez que esta organización no gubernamental tiene
alguna participación relevante ante el sistema interamericano o cuando adquiere una
visibilidad pública denunciando casos de violaciones de derechos humanos. [C]omo
consecuencia de esta práctica intimidatoria, [dicha organización] se ha visto obligad[a]
a reducir drásticamente sus apariciones públicas y el desplazamiento de sus
miembros”.
22.
Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o
circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al
beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado
momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o
decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue
señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección
mediante medidas provisionales.
23.
Que, en primer lugar, puede existir un conjunto de factores o circunstancia que
revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas
personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños
irreparables. Esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra
el grupo al que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste
también será atacado puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin
amenaza directa reciente a tal beneficiario. La valoración de la existencia de este
conjunto de factores es distinto a la que se realiza en un caso contencioso, en el que