-9- se debate la atribución de responsabilidad internacional del Estado por llevar a cabo o tolerar esa práctica. El procedimiento de medidas provisionales está dirigido únicamente a verificar una situación de riesgo, en un momento determinado, y no constituye un prejuzgamiento del caso o del problema de fondo. 24. Que, en segundo lugar, puede existir una situación que no sea del carácter descrito supra y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, dicha situación únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales8. 25. Que en el presente caso la Corte considera que la prueba aportada no permite concluir que los alegados hostigamientos a los defensores de derechos humanos en Venezuela se enmarque en una situación como la descrita en el párrafo considerativo 23. Consecuentemente, el supuesto contexto venezolano no justifica per se el mantenimiento de las medidas provisionales. 26. Que, de otra parte, los efectos intimidatorios y de autolimitación en el ejercicio de la labor que pueda tener un contexto de hostigamiento contra defensores, es un aspecto que debe ser valorado en el fondo del caso. En el marco de la jurisdicción contenciosa procedería determinar la supuesta responsabilidad internacional del Estado por los alegados efectos de dicha intimidación y autolimitación. Asimismo, a través de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, derivadas de la mencionada atribución de responsabilidad internacional, sería procedente la adopción de las medidas que podrían facilitar la superación de las supuestas graves consecuencias que puede tener un contexto de hostigamientos contra los defensores de derechos humanos. 4.2. Alegadas “acusaciones provenientes directamente de altos funcionarios públicos e instituciones del Estado” contra las beneficiarias 27. Que los representantes aludieron a un patrón de hostigamientos cometido directamente contra las beneficiarias y la organización a la que pertenecen, atribuible a las declaraciones de funcionarios estatales quienes las desacreditarían constantemente y podrían en tela de duda las labores que realizan. Para justificar sus dichos los representantes citaron una serie de declaraciones brindadas por varios funcionarios públicos en los últimos años. 28. Que la Comisión consideró que “en tanto se presente el riesgo por el trabajo que desarrolla COFAVIC como organización defensora de derechos humanos, debe presumirse el riesgo de todos sus integrantes, salvo que surja prueba que lo desvirtúe en cada caso individual y en concreto”. Agregó que “los [mencionados hechos] han constituido formas indirectas de presión contra la organización”. En este sentido, la Comisión resaltó que algunos “miembros de COFAVIC se han visto obligados a bajar su 8 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, considerando decimonoveno, y Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo tercero.

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