RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 10 de agosto de 2012 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad de las personas privadas de libertad y otras personas presentes en el Centro Penitenciario de la Región Andina, también conocido por sus iniciales como “CEPRA” (en adelante “CEPRA”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta provisionales presentada por la Comisión, a saber: la solicitud de medidas a) el CEPRA se encuentra ubicado en el Municipio de Sucre, estado de Mérida, y tiene una población de aproximadamente 1.461 internos y una capacidad instalada de 850 personas. Dichas cifras representan, según los solicitantes, una tasa de hacinamiento del 71.88%; b) en la actualidad existen 30 funcionarios civiles encargados de la custodia interna divididos en dos turnos, por lo que en cada turno trabajan 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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