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Ministros de la Corte “estuvieron por hacer un severo llamado de atención a los recurridos
por la omisión que se les reprocha por la quejosa”68.
52.
El 30 de marzo de 2004 la Corte de Apelaciones de Temuco, sin los dos Ministros que
se habían apartado del proceso (supra párr. 51), confirmó la Sentencia apelada por el padre
de las niñas, por lo que ratificaron las consideraciones realizadas por la primera instancia y
dejaron sin efecto la orden de no innovar concedida el 24 de noviembre de 2003 69. La Corte
de Apelaciones no expuso fundamentos nuevos y acogió plenamente la sentencia de
primera instancia.
5.
Interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia y concesión de
la segunda orden de no innovar a favor del padre
53.
El 5 de abril de 2004 el padre de las niñas presentó ante la Corte Suprema de Chile
un recurso de queja en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco y solicitó
que se mantuviera provisionalmente a las niñas bajo su cuidado. El padre de las niñas
argumentó que mediante la Sentencia de apelación los jueces recurridos habían cometido
una “falta y un abuso grave y notorio”, debido a: i) haber privilegiado los derechos de la
madre sobre los de las niñas; ii) haber faltado en su deber legal de proteger su
vulnerabilidad, y iii) haber trasgredido los principios que regulan la apreciación de la prueba
en conciencia en los juicios sobre asuntos de familia70. En particular, el señor López Allendes
alegó que los jueces habían ignorado toda la evidencia probatoria en autos que demostraría
que la “exteriorización del comportamiento lésbico, produjo en forma directa e inmediata en
[M., V. y R.], una confusión en los roles sexuales que interfirió y va a interferir
posteriormente en el desarrollo de una identidad sexual clara y definida” 71. La Corte
Suprema concedió la orden de no innovar solicitada el 7 de abril de 200472.
6.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile
54.
El 31 de mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en
un fallo dividido de tres votos contra dos, acogió el recurso de queja, concediendo la tuición
definitiva al padre73.
55.
En primer lugar, la Corte Suprema destacó que “en todas las medidas que le
conciernan [a los niños y niñas], es primordial atender al interés superior del niño sobre
otras consideraciones y derechos relativos a sus progenitores y que puedan hacer necesario
separarlo de sus padres”. Además, la Corte Suprema expresó que el inciso primero del
artículo 225 del Código Civil chileno, el cual provee que en el caso de que los padres vivan
separados el cuidado personal de los hijos corresponde a la madre, no es una norma
“absoluta y definitiva”. Por lo tanto, la Corte declaró que “el tribunal puede confiar el
68
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 2 de julio de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2645).
69
Cfr. Sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 30 de marzo de 2004 (expediente de anexos a la
demanda, tomo V, folio 2643).
70
Recurso de queja y solicitud de orden de no innovar interpuestos por el señor López Allendes de 5 de abril
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folios 2652 a 2655).
71
Recurso de queja y solicitud de orden de no innovar interpuestos por el señor López Allendes de 5 de abril
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folio 2654).
72
Cfr. Concesión de orden de no innovar por la Corte Suprema de Chile de 7 de abril de 2004 (expediente de
anexos a la demanda, tomo V, folio 2666).
73
Cfr. Sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004
(expediente de anexos a la demanda, tomo V, anexo 22, folios 2669 a 2677).