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Eliminación de la Discriminación contra la Mujer109 han realizado referencias en el marco de
sus observaciones generales y recomendaciones, respecto a la inclusión de la orientación
sexual como una de las categorías prohibidas de discriminación.
90.
El 22 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la
“Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”,
reafirmando el “principio de no discriminación, que exige que los derechos humanos se
apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual
o identidad de género”110. Asimismo, el 22 de marzo de 2011 fue presentada, ante el
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la “Declaración conjunta para poner
alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos dirigidas contra las
personas por su orientación sexual e identidad de género”111. El 15 de junio de 2011 este
mismo Consejo aprobó una resolución sobre “derechos humanos, orientación sexual e
identidad de género” en la que se expresó la “grave preocupación por los actos de violencia
y discriminación, en todas las regiones del mundo, [cometidos] contra personas por su
orientación sexual e identidad de género”112. La prohibición de discriminación por
orientación sexual ha sido resaltada también en numerosos informes de los relatores
especiales de Naciones Unidas113.
108
Cfr. Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observación General No. 2. Aplicación del artículo 2 por
los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párrs. 20 y 21 (“El principio de no discriminación es básico y
general en la protección de los derechos humanos y fundamental para la interpretación y aplicación de la
Convención. […] Los Estados Partes deben velar porque, en el marco de las obligaciones que han contraído en
virtud de la Convención, sus leyes se apliquen en la práctica a todas las personas, cualesquiera que se[a] su […]
orientación sexual”).
109
Cfr.Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, Recomendación General
No. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, CEDAW/C/GC/27, 16 de diciembre de
2010, párr. 13 (“La discriminación que sufren las mujeres de edad con frecuencia es de carácter multidimensional,
al sumarse la discriminación por […] orientación sexual”) y Proyecto de Recomendación General No. 28 relativa al
artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, párr. 18 (“La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género
está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión
o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual”).
110
Naciones Unidas, Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,
Asamblea General de Naciones Unidas, A/63/635, 22 de diciembre de 2008, párr. 3.
111
Naciones Unidas, Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de
derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género,
presentada por Colombia en el 16º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
22 de marzo de 2011. Disponible en: http://www.iglhrc.org/binary-data/ATTACHMENT/file/000/000/494-1.pdf
(último acceso el 22 de febrero de 2012).
112
Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Resolución respecto a derechos humanos, orientación
sexual e identidad de género, A/HRC/17/L.9/Rev.1, 15 de junio de 2011.
113
Cfr., entre otros informes, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párrs. 32 y 38 (“Las
normas internacionales de los derechos humanos prohíben toda discriminación en el acceso a la atención de la
salud y a sus factores determinantes básicos, así como a los medios para conseguirlos, por motivos de orientación
sexual [...]. Las normas jurídicas internacionales relativas a los derechos humanos excluyen por completo la
discriminación por razones de orientación sexual”). Véase también el Informe de la Relatora Especial sobre la
libertad de religión o de creencias, A/HRC/6/5, 20 de julio de 2007, párr. 28; Informe del Relator Especial sobre las
formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Misión en
Brasil, E/CN.4/2006/16/Add.3, 28 de febrero de 2006, párr. 40; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de
género: violencia contra la mujer, Interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH/SIDA,
E/CN.4/2005/72, 17 de enero de 2005, párrs. 27 y 58; Informe de la Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con
las desapariciones y las ejecuciones sumarias, E/CN.4/2003/3, 13 de enero de 2003, párrs. 66 y 67; Informe
provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias, A/57/138, 2 de julio de 2002, párr. 37; Informe de la Representante Especial del Secretario