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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 17 de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra el Estado de Chile (en adelante “el
Estado” o “Chile”) en relación con el caso 12.5023. La petición inicial fue presentada ante la
Comisión Interamericana el 24 de noviembre de 2004 por la señora Karen Atala Riffo (en
adelante la “señora Atala”) representada por abogados de la Asociación Libertades Públicas,
la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y la Fundación
Ideas4.
2.
El 23 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 42/08 y el
18 de diciembre de 2009 emitió el Informe de Fondo No. 139/09, de conformidad con el
artículo 50 de la Convención Americana5. El 17 de septiembre de 2010 la Comisión
Interamericana consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones
del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la
Corte Interamericana. La Comisión Interamericana designó como delegados a Luz Patricia
Mejía, Comisionada, y a su Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesoras
legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano
Guzmán, Rosa Celorio y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
3.
De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia
arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su
orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de
sus hijas M., V. y R. El caso también se relaciona con la alegada inobservancia del interés
superior de las niñas cuya custodia y cuidado fueron determinados en incumplimiento de
sus derechos y sobre la base de supuestos prejuicios discriminatorios. La Comisión solicitó a
la Corte que declare la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la
Dignidad), 17.1 y 17.4 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante
la Ley), 8 (Garantías Judiciales) y 25.1 y 25.2 (Protección Judicial) de la Convención, en
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A solicitud de la Comisión Interamericana se reserva la identidad de las tres hijas de la señora Karen Atala
Riffo, a quienes se identificará con las letras “M., V. y R.” (expediente de fondo, tomo I, folio 1). Asimismo, a
solicitud de los representantes, y con el objeto de proteger el derecho a la intimidad y vida familiar de M. V. y R.,
procede mantener en reserva todas las declaraciones ante fedatario público remitidas por las partes y “relativas a
la situación familiar” de la señora Atala y las niñas M., V. y R. (expediente de fondo, tomo III, folio 1162).
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En la petición inicial la señora Atala indicó que la Fundación Ideas era representada por Francisco Estévez
Valencia y nombró como sus representantes ante la Comisión Interamericana a Verónica Undurraga Valdés, Claudio
Moraga Klenner, Felipe González Morales y Domingo Lovera Parmo (expediente de anexos a la demanda, tomo III,
folios 1533 y 1572).
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En el Informe de Fondo No. 139/09 la Comisión concluyó que el Estado de Chile “violó el derecho de Karen
Atala a vivir libre de discriminación consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento”. Asimismo, “vulneró los derechos consagrados en los artículos 11(2), 17(1),
17(4), 19, y 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento, en
perjuicio de las personas mencionadas en las secciones respectivas”. La Comisión recomendó al Estado: i)
“[r]eparar integralmente a Karen Atala y a M., V. y R. por las violaciones de derechos humanos establecidas en el
[…] informe, tomando en consideración su perspectiva y necesidades” y ii) “[a]doptar legislación, políticas públicas,
programas y directivas para prohibir y erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las
esferas del ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia. Estas medidas deben ser
acompañadas de recursos humanos y financieros adecuados para garantizar su implementación y programas de
capacitación para funcionarios involucrados en garantizar estos derechos”. Informe de Fondo No. 139/09, Caso
12.502, Karen Atala e hijas, 18 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, apéndice 2,
folios 22 a 67).