41 115. La Corte observa que entre los testimonios recabados en el proceso, una de las testigos manifestó que “se ha producido una discriminación en contra de las niñitas, pero no a nivel de [los] niños, sino de los padres, quienes reprimen a los niños, no me consta que hayan hechos concretos de discriminación pero pusieron como ejemplo, que si se hacía una piyamada en la casa de [K]aren no le darían permiso a sus hijas para ir”133. Asimismo, algunos de los testigos indicaron que: i) ���que las niñas van a ser discriminadas y afectadas en sus relaciones sociales”134; ii) “en el ambiente del colegio y de sus pares […] ellas están siendo señaladas, me preocupa que por vivir en [esta] ciudad tan pequeña, esta situación sea complicada”135, y iii) “los padres de los compañeros de colegio y [los] amiguitos toman actitudes de „protección‟ de sus hijos respecto de esta situación que la ven como contradictoria con la formación que ellos le proporcionan a sus hijos y eso necesariamente debe generar situaciones negativas y de aislamiento respecto a las niñitas, cosa que de acuerdo a lo me han comentado lamentablemente está ocurriendo” 136. 116. Asimismo, la asistente social que declaró en el proceso indicó que “en Chile según un estudio […] sobre la tolerancia y la discriminación [del] año 1997, se llegó a la conclusión que los chilenos poseen un alto rechazo hacia las minorías homosexuales[,] un 60.2% fue la carga valórica de este rechazo. [Con] base [en] lo anterior, y en conocimiento de esta alta discriminación[,] se estaría exponiendo a estas menores [de edad] a situaciones de discriminación social que ellas no se han buscado” 137. 117. Por otra parte, la Corte nota que en el expediente de tuición obran ocho declaraciones juradas de padres de compañeros y amigos de las tres niñas en las que se expresa, inter alia, que “jamás h[an] discriminado a [las] hijas [de la señora Atala] en ningún sentido, de manera que [sus] hijos se juntaban, jugaban y participaban de actividades con las niñas López Atala”138. 118. Al respecto, el Tribunal constata que, si bien existía prueba dentro del expediente de personas que manifestaban que las niñas podrían estar siendo discriminadas en su entorno social por la convivencia de su madre con una pareja del mismo sexo, también se evidencia prueba en contrario respecto a este punto (supra párr. 115, 116 y 117). Sin embargo, la Corte nota que la manera en que planteó la Corte Suprema la posible discriminación social que podrían enfrentar las tres niñas era condicional y abstracta, por cuanto se manifestó que: i) “las niñas podrían ser objeto de discriminación social”, y ii) "es evidente que su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegios y relaciones de la vecindad en que habitan, exponiéndolas a ser objeto de aislamiento y discriminación que igualmente afectará a su desarrollo personal”139. 119. La Corte considera que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la 133 Testimonio de 10 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 360). 134 Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 327). 135 Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 328). 136 Testimonio de 3 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 329). 137 Testimonio de la asistente social de 14 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 390). 138 139 Declaraciones juradas de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 458 a 465). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo V, folio 2672).

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