5 relación con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación. 4. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 19 de octubre de 2010. 5. El 25 de diciembre de 2010 Macarena Sáez, Helena Olea y Jorge Contesse, indicando que actuaban como representantes de la señora Atala y las niñas M., V. y R.6 (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de la Corte7. Los representantes indicaron que coincidían totalmente con los hechos presentados en la demanda y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 24 (Igualdad ante la Ley), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas de reparación. 6. El 11 de marzo de 2011 Chile presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado controvirtió la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, y rechazó su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana. En relación con las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes, el Estado solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. El Estado designó al señor Miguel Ángel González y a la señora Paulina González Vergara como Agentes. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Mediante Resolución de 7 de julio de 2011 8, el Presidente de la Corte ordenó recibir diversas declaraciones en el presente caso. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública que fue celebrada los días 23 y 24 de agosto de 2011 durante el 92 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia 9. 6 Tal como se precisa posteriormente (infra párrs. 12, 13 y 67 a 71), en relación con la representación de las niñas M., V. y R., en la Resolución de 29 de noviembre de 2011 la Corte señaló que en ninguna parte del expediente había una manifestación precisa por parte de las niñas M., V. y R. respecto a si estaban de acuerdo con la representación que ejerce cualquiera de sus padres y de si deseaban ser consideradas como presuntas víctimas en el presente caso. Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó una diligencia judicial para escuchar directamente a las niñas M. y R (infra párr. 13). 7 La señora Karen Atala Riffo designó como sus representantes a Macarena Sáez de la organización “Libertades Públicas A.G.”, a Helena Olea de la “Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género”, y a Jorge Contesse del “Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales”. 8 Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/atala.pdf Los representantes solicitaron una modificación en la modalidad de dos declaraciones, lo cual fue aceptado por el pleno de la Corte. Cfr. Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2011. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/atala_21_08_11.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado, Silvia Serrano y Rosa Celorio, asesoras legales; b) por los representantes: Helena Olea Rodríguez, Macarena Sáez Torres, Jorge Contesse Singh, José Ignacio Escobar Opazo, Francisco Cox Vial y Catalina Lagos Tschorne, y c) por el Estado: Miguel Ángel González Morales y Paulina González Vergara, Agentes; Gustavo Ayares Ossandón, Embajador de Chile en Colombia; Ricardo Hernández Menéndez, Consejero de la Embajada de Chile en Colombia; Milenko Bertrand-Galindo Arriagada, Felipe Bravo Alliende y Alberto Vergara Arteaga.

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