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violaciones a la vida familiar ocurren también en relación con el artículo 19 de la
Convención, dado que fueron separarlas de manera no justificada de uno de sus entornos
familiares.
E.
Garantías judiciales y protección judicial
1. Garantías judiciales y protección judicial en relación con la señora Atala
Alegatos de las partes
179. La Comisión y los representantes alegaron la presunta violación de la garantía
judicial de imparcialidad por la aproximación estereotipada de los jueces al caso. La
Comisión señaló que “al considerar [la] orientación sexual” de la señora Atala como “un
elemento fundamental de su habilidad para ser madre, así como el uso evidente de
prejuicios discriminatorios”, se podría concluir que la señora Atala “no contó con la garantía
de imparcialidad”. Los representantes agregaron que la revocación de la sentencia de
apelación de la Corte de Apelaciones por la Corte Suprema de Justicia constituía una
violación a la garantía de independencia judicial. La Comisión y los representantes
plantearon que todo lo anterior impactaba en el derecho de acceso a la justicia, razón por la
cual alegaron la violación del artículo 8.1200 y el artículo 25201 de la Convención Americana.
180. Además, los representantes argumentaron que la Corte Suprema “acog[ió] un
recurso de queja […], en un caso en que no procedía, vulnerando las reglas del debido
proceso y la independencia [objetiva interna] de los jueces” y al sancionar
disciplinariamente a los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco “por tener una
interpretación determinada” del Código Civil. Consideraron que “por medio de un recurso
que por disposición legal no constituye instancia, como lo es el recurso de queja, la Corte
Suprema entró a conocer y a fallar un caso que ya había sido resuelto y tramitado por las
autoridades pertinentes ante los tribunales competentes respectivos”. Asimismo, los
representantes arguyeron una violación a la garantía de imparcialidad judicial porque la
decisión de la Corte Suprema “se sustenta[ba] sobre un prejuicio y carec[ía] de sustento
racional y jurídico”. Por último, indicaron que la señora Atala no desea que “nuevamente se
[...] someta [a las niñas] a la presión de un juicio de custodia [...] renunciando a que se
restableciera [... a] las niñas al núcleo familiar con su madre”.
181. El Estado alegó que “la Corte Suprema de Justicia no se extralimitó en el ejercicio de
sus facultades, ni abusó de las mismas, cuando tras declarar la efectividad de la falta o
abuso grave, acogiendo el recurso de queja, resolvió invalidar la resolución impugnada
dictando en su lugar una sentencia de reemplazo”. De otra parte, el Estado negó una
violación al artículo 25.1 de la Convención con el argumento que la señora Atala “hubiera
podido y aún puede intentar revocar la decisión de la Corte Suprema interponiendo […] una
nueva petición de tuición sobre las niñas, con el único requisito de demostrar que alguna de
200
El artículo 8.1 de la Convención Americana (Garantías Judiciales) establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
201
El artículo 25.1 de la Convención Americana (Protección Judicial) establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.