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estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI. En esta
línea a continuación se analizarán las solicitudes de la Comisión y los representantes.
a)
Capacitación a funcionarios públicos
268. La Comisión destacó la importancia de llevar a cabo “capacitaciones a autoridades
judiciales” y “la realización de campañas a fin de contribuir a un ambiente de tolerancia
frente a una problemática que ha sido invisibilizada”.
269. Los representantes instaron a la Corte a que dictamine que el Estado debe
“[i]ncorporar cursos obligatorios sobre [D]erechos [H]umanos con especial énfasis en temas
de [g]énero relacionados con la discriminación por orientación sexual, identidad y expresión
de género”. A consideración de los representantes estos cursos “deberán ser impartidos por
la Corporación Administrativa del Poder Judicial a todos los escalafones” de la
administración de justicia. Además, solicitaron la asignación de una partida presupuestaria
para el Instituto Nacional de Derechos Humanos con la finalidad de que dicha institución
lleve a cabo programas de prevención de “discriminación, diseminación y educación en
derechos humanos, e investigaciones”.
270. El Estado informó que se han llevado a cabo “[c]apacitaciones en materias de
[d]iversidad y no [d]iscriminación, especialmente a funcionarios de diversas reparticiones
públicas a lo largo del territorio nacional, buscando la difusión de los diferentes
instrumentos nacionales e internacionales de protección de la diversidad”.
271. El Tribunal toma nota de los desarrollos llevados a cabo por el Estado en materia de
programas y acciones de capacitación dirigidos a capacitar a funcionarios públicos. Sin
perjuicio de lo anterior, la Corte ordena que el Estado continúe implementando programas y
cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos, orientación
sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii)
discriminación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGTBI. Los
cursos deben estar dirigido a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y
particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama
judicial.
272. Dentro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial
mención a la presente Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los
derechos humanos relativos a la proscripción de la discriminación por orientación sexual y a
la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las personas,
sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno de los
derechos establecidos en la Convención. Debe ponerse especial atención para este efecto,
en normas o prácticas en el derecho interno que, sea intencionalmente o por sus resultados,
pueden tener efectos discriminatorios en el ejercicio de derechos por personas
pertenecientes a las minorías sexuales.
b)
Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación de leyes
contra la discriminación
273. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado chileno “la adopción de medidas
correctivas como legislación, políticas públicas, programas y directivas para prohibir y
erradicar la discriminación con base en la orientación sexual en todas las esferas del
ejercicio del poder público, incluyendo la administración de justicia”.