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274. Los representantes solicitaron a la Corte que dicte medidas tendientes a reformar la
legislación existente en Chile. En específico, solicitó que se enviara un “Mensaje de Suma
Urgencia” al proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (Boletín 381507) con el fin de que en dicho proyecto de ley se proscriba expresamente la discriminación
por orientación sexual y se “preve[an] recursos legales para reclamar por su vulneración”.
Por otro lado, los representantes exigieron la derogatoria y modificación de toda la
normativa que “al tenor del artículo 2 de la Convención entrarí[a] en conflicto con el
derecho a la igualdad entre las personas, perpetuando y validando la discriminación por
orientación sexual”.
275. El Estado indicó que la decisión de la Corte Suprema no supone “la presencia de una
práctica constante y amparada en la ley (o en la insuficiente regulación de ésta) que
permita […] a los tribunales nacionales […] interpret[ar] las normas de tuición de manera
discriminatoria respecto de la orientación sexual de los progenitores”. Agregó que “la
legislación chilena en materia de determinación de la tuición no establece discriminación […]
directa ni indirecta por la opción sexual de los padres”.
276. Por otro lado, el Estado expresó que el derecho a la igualdad se encuentra
garantizado con amplitud en la Constitución de Chile, a saber, “los artículos 1º, 5º, 19 No.
2, 19 No. 3, 19 No. 17, 19 No. 20 y 19 No. 22 de la Carta Fundamental” y “una acción de
protección para asegurar su protección eficaz en el artículo 20”. Además, precisó que el
Congreso Nacional discute actualmente un proyecto de ley sobre no discriminación (Boletín
Nº 3815-07) que establece “de manera expresa” ciertas categorías prohibidas de
discriminación y “otra acción judicial para garantizar su adecuada protección y respeto”. En
igual sentido, en relación con iniciativas legislativas, expresó que el Gobierno de Chile ha
presentado “el proyecto de ley acuerdo de vida en pareja (Boletín Nº 7873-07)” que busca
“mejorar a nivel legal las condiciones de igualdad entre personas con distintas orientaciones
sexuales”. El Estado allegó como prueba documental un informe elaborado por el señor
Claudio Nash, en el cual se señala que la legislación chilena en materia de determinación de
la tuición no establece discriminación directa o indirecta por la orientación sexual de los
padres y que la ley procedimental no señala que la orientación sexual de los padres “los
incapacite para desempeñar su rol”.
277. Asimismo, el Estado indicó que actualmente existen “innumerables políticas públicas,
programas y directivas estatales destinados a erradicar la discriminación en todas sus
formas, incluyendo aquella con base en la orientación sexual”. Refirió que la Dirección de
Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno preparó el Programa
Diversidad Sexual 2011 que tiene como finalidad “[p]romover una política de respeto por
todas las personas […] velando porque no existan discriminaciones arbitrarias contra las
minorías”.
278. El Estado manifestó, respecto a sus políticas públicas de lucha contra la
discriminación, que la División de Organizaciones Sociales (“DOS”), adscrita al Ministerio
Secretaría General de Gobierno, ha venido implementando desde el año 2000 el programa
denominado “Tolerancia y no discriminación”. El Estado informó que en el año 2006 este
programa se convirtió en el Departamento de Diversidad y no Discriminación, para
promover la integración social de personas y grupos vulnerables a la discriminación,
incluyendo la orientación sexual como uno de los criterios de discriminación contemplados.
Dicho departamento, actuando a través de la Sección No Discriminación y la Sección