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8 implique una obligación del Estado demandado de reconocer como padre de un niño a una
persona que no sea el padre biológico”. Por lo tanto (párr. 52), “el hecho de que la
legislación del Reino Unido no otorgue un reconocimiento jurídico especial a la relación entre
X y Z no configura un incumplimiento del deber de respetar la vida familiar en el sentido de
dicha disposición”.
17. Desde luego, las extensas citas de sentencias del TEDH no significan que la Corte
Interamericana deba tomarlas como precedentes obligatorios. Como ya se dijo (supra,
párr. 3), tienen “valor persuasivo” en la medida en que el razonamiento contenido en ellas
sea intrínsecamente convincente, cosa que dependerá, en buena medida, “de la jerarquía
de la corte de que emanen, y de la personalidad del juez que redactó el fallo” 319. Habida
cuenta de la jerarquía del TEDH y la similitud entre sus funciones y las de la Corte
Interamericana, las sentencias que se citan en el presente voto razonado tienen una gran
importancia, como se verá en el capítulo II.
II.
NO ES NECESARIO NI PRUDENTE INVOCAR EL ARTÍCULO 17.1
18. Como ya he indicado, no considero necesario ni prudente declarar una violación del
artículo 17 que pudiera tomarse como un pronunciamiento implícito sobre la interpretación
de las distintas disposiciones de dicho artículo. En efecto, el artículo 17 contiene una serie
de disposiciones conexas entre sí, que comienzan con la declaración de principio de que
“[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad” a la que sigue, dentro del
mismo párrafo 1, la disposición según la cual la familia “debe ser protegida por la sociedad y
el Estado”, y más adelante varias disposiciones que podrían interpretarse (punto sobre el
cual en este voto no se hace ningún pronunciamiento) en el sentido de que presuponen que
la familia se basa en el matrimonio o la unión de hecho heterosexual. El derecho a no “ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada” ni “en la de su familia”,
consagrado en el artículo 11.2, es un aspecto específico y autónomo del deber general de
protección, de modo que no es necesario invocar al artículo 17.1 acumulativamente con el
11.2. La determinación de que unos mismos hechos violan un deber general y un deber
específico (o los derechos correspondientes) no cambia la naturaleza ni la gravedad de la
violación, y tampoco lleva a que se dispongan reparaciones distintas que si sólo se invocara
la disposición que consagra el derecho o el deber específico. En cambio, la invocación del
artículo 17.1 comprende a la declaración de principio mencionada y, por implicancia, podría
abarcar al resto del artículo 17.
19. La declaración de principio relativa a la familia que figura en el artículo 17.1 coincide
básicamente con las disposiciones de numerosas constituciones latinoamericanas:
Bolivia: Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo
integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y
se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Brasil: Artículo 226. La familia, base de la sociedad, tiene protección especial del Estado.
El artículo continúa con disposiciones específicas relativas, entre otras cosas, al casamiento o
matrimonio, y a la “unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar”.
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Cfr. Alberto Pérez Pérez, “Reseña de la vida jurídica angloamericana”, en La Revista de Derecho
Jurisprudencia y Administración, t. 61, págs. 109-120 (la cita corresponde a la página 112).