carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”376. Dado
que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede
ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que
el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de
equidad377.
309.
La Corte considera que, a raíz de los hechos del presente caso, la señora
Chinchilla Sandoval sufrió afectaciones físicas y psíquicas durante su detención en el COF,
particularmente cuando las autoridades estatales omitieron adoptar medidas efectivas para
paliar su evidente deterioro de salud. Por las razones anteriores, en atención a su
jurisprudencia y en consideración de las circunstancias del presente caso y las violaciones
declaradas, la Corte estima pertinente fijar, en equidad y como compensación por concepto
de daño inmaterial, la cantidad de US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la señora María Inés Chinchilla Sandoval:
310.
Las indemnizaciones fijadas en este apartado a favor de la parte lesionada
deberán ser entregadas directamente a sus hijos, a saber: Marta María Gantenbein
Chinchilla, Luz de María Juárez Chichilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, por partes iguales,
en el plazo establecido al efecto (infra párr. 321).
E.
Costas y gastos
311.
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado “la reparación a las
víctimas y sus representante[s] de todos los gastos incurridos, derivados de la necesidad de
acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En su escrito de alegatos finales
señalaron que dichos gastos ascienden a Q. $919,011.10 378 (equivalente aproximadamente
a US$120.000,00 dólares de los Estados Unidos de América).
312.
Por su parte, el Estado indicó que los representantes no presentaron los
documentos que acrediten los supuestos gastos incurridos para la tramitación del caso.
313.
La Corte ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
376
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas,
supra, párr. 84, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 309.
377
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 53, y Caso Velásquez Paiz y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 273.
378
El conjunto de los siguientes conceptos, descritos en el Anexo 8 del escrito de alegatos finales de los
representantes, conforman el monto total por costas y gastos (que asciende a Q. $919,011.10):
1. Gastos de pagos de honorarios a abogados y estudio actuarial: Q. $804,011.10 (se refieren a los “gastos por
pago de honorarios profesionales a abogados y experto actuarial, que auxiliaron y asesoraron durante el proceso
en contra del Estado de Guatemala”.
2. Costas judiciales: Q. $115,000.00 (se señalaron como “las costas judiciales y gastos de viajes en el proceso
ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Para su justificación, se presentaron
distintos comprobantes de hospedaje, alimentación y traslado como anexos 10, 11, 12, 13 y 14 del escrito de
alegatos finales de los representantes. Asimismo, se presentó como Anexo 15 del escrito referido, una
certificación por parte de la Asociación Instituto de Estudios Comprados en Ciencias Penales de Guatemala en la
que se establece que el monto total de servicios profesionales erogados por la tramitación del caso dentro del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos asciende a Q. $99,000.00).
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