VOTO RAZONADO DEL JUEZ ROBERTO F. CALDAS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 29 DE FEBRERO DE 2016
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
I. Introducción
Inicialmente, resalto mi adhesión a la Sentencia, a las conclusiones a las que llegó esta
Corte y a las reparaciones de ellas resultantes. Solo difiero en cuanto a la fundamentación
porque entiendo que también queda configurada ofensa al derecho condensado en el artículo
26 de la Convención Americana, en el punto en que aborda el derecho a la salud, y, por
ende, el artículo 10.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San
Salvador).
Así, este voto expresa mi entendimiento de que debería ser añadida a la fundamentación de
la sentencia la violación directa a los artículos referidos, sin retirar o relativizar mi posición
respecto de la expresada en la Sentencia, adoptada por unanimidad de los votos de los
honorables jueces de esta Corte Interamericana.
Presento mi voto razonado porque entiendo que la progresiva evolución de la protección a
los derechos humanos en la región autoriza reconocer que el derecho a la salud, además de
ser un antecedente necesario para la garantía de los derechos a la integridad física y a la
vida, es también un derecho autónomo de la víctima y verificable por esta Corte.
II. Derecho a la salud (artículo 10.1 del Protocolo de San Salvador y artículo
26 de la Convención)
Quedó plenamente probado que la víctima fue privada de libertad y cumplía su pena en un
centro penitenciario para mujeres en Guatemala, donde su estado de salud se deterioró
progresivamente, generando, por sus complicaciones, discapacidad y, finalmente, su
fallecimiento, antecedido por atención médica y de emergencia insuficientes para impedir
estos daños.