40.
De esta forma, una persona que vive con diabetes, como lo fue el caso de la señora
Chinchilla dentro del COF, no vive per se en una situación de discapacidad50. Sin embargo,
la ausencia de registros o expedientes sobre el estado de salud y tratamientos otorgados
desde su ingreso al COF, la falta de garantías para ejercer de manera adecuada su
derecho a la salud a través de atención médica adecuada y regular, la falta de atención
sobre los padecimientos que agravaron la situación de salud de la víctima, que era un
riesgo latente por padecer una enfermedad grave, crónica y eventualmente fatal 51,
generaron una limitación física que se tradujo en una discapacidad. Así, en algunas
circunstancias, las barreras actitudinales y físicas que enfrente una persona que se
encuentra privada de la libertad pueden generar que esta persona se exponga a una
situación de discapacidad.
III. EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRIVADAS
DE LIBERTAD: LA ACCESIBILIDAD Y LOS AJUSTES RAZONABLES EN CONTEXTOS
PENITENCIARIOS
41.
En el caso de la señora Chinchilla, el Coordinador de Servicios Médicos de la
Dirección General del Sistema Penitenciario informó que el penal contaba con medicina
para tratar problemas de tipo infeccioso, así como con medicamentos orales para tratar
diabetes, ostiomielesis e hipertensión arterial; sin embargo, el Coordinador también
manifestó que la señora Chinchilla requería insulina subcutánea para su problema
diabético, que era la causa de todo el problema metabólico que ella padecía, incluyendo
insuficiencia renal crónica, para lo cual el presidio no contaba con el equipo adecuado para
su atención. En este sentido, por ejemplo, el 28 de noviembre de 2003, la señora
Chinchilla solicitó autorización para asistir a una cita médica, a lo que el juez resolvió el 1
de diciembre de 2003 que la reclusa debería recibir en ese centro penitenciario el
tratamiento médico sintomático por su cuadro de diabetes. De esta forma, de la evolución
de su enfermedad diabética, a partir del año 2002, a la señora Chinchilla se le tuvo que
amputar una pierna, con lo que adquirió una deficiencia motriz. Esto último generó una
situación de discapacidad a partir de diversas complicaciones que redujeron
considerablemente su calidad de vida en relación con una serie de barreras existentes en
el centro penitenciario, en el cual desde entonces debió movilizarse en una silla de
ruedas52. Asimismo, cabe recordar que, derivado de la mala atención a la diabetes, la
señora Chinchilla fue perdiendo la vista gradualmente.
42.
Respecto a las facilidades prácticas y procedimientos que debían seguirse para
permitir las salidas de la señora Chinchilla del COF y su asistencia a las citas médicas en
50
Recientemente en el caso Gonzales Lluy la Corte IDH consideró que una niña que vivía con VIH no es
per se una situación de discapacidad. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 238.
51
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párr. 199.
52
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de febrero de 2016, Serie C No. 312, párrs. 87, 140 y 201.
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