58.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al pronunciarse sobre los ajustes
razonables que se deben adoptar para personas con discapacidad en los centros
penitenciarios y garantizar el derecho a la salud, ha referido que parte de sus obligaciones
como garantes de la integridad de las personas bajo su cuidado, puede implicar la
provisión de prótesis78, material ortopédico adecuado79 o dietas especiales80. Estos ajustes
razonables, en el caso de la señora Chinchilla, también debieron ser observados por el
Estado guatemalteco para garantizar el derecho a la salud, más allá de la accesibilidad
física dentro de las instalaciones del COF.
59.
Otro de los ajustes que se deberán realizar, en atención a las condiciones
específicas de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, refiere a una adecuación
en materia procesal. Sobre la razonabilidad de los plazos en casos que involucren
afectaciones de una persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha expresado que las autoridades deben actuar
con excepcional diligencia81. En este sentido, las autoridades judiciales deben actuar de
forma excepcionalmente diligente en procedimientos que involucren a personas que, por
sus condiciones específicas, requieran de atención inmediata por ejemplo personas con
VIH/SIDA, ya que lo que está en juego es de crucial importancia (su estado de salud)82.
Del mismo modo, el Tribunal Europeo también ha considerado que la edad avanzada de
los peticionarios requiere una especial diligencia de las autoridades para la resolución de
sus procesos83. Este Tribunal por su parte, ha considerado que en casos de personas en
situación de vulnerabilidad, como lo es una persona con discapacidad, es imperante tomar
usará dicho transporte. Por su parte el TEDH también ha hecho pronunciamientos sobre el transporte como
medio para garantizar la atención médica de personas privadas de la libertad. Véase en este sentido: Cfr. TEDH,
Caso Tarariyeva Vs. Rusia, No. 4353/03, Sentencia de 14 de diciembre de 2012, párr.. 112 a 117 y,
recientemente, Caso Thopekin Vs. Rusia, No. 78774/13, Sentencia de 10 de Mayo de 2016.
78
Véase: TEDH, Caso Zarzyckyi Vs. Polonia, No. 15351/03, Sentencia del 12 de marzo de 2013, Cuarta
Sección.
79
Véase: TEDH, Caso Vladimir Vasilvey Vs. Rusia, No. 28370/5, Sentencia del 10 de enero de 2012,
Primera Sección.
80
Véase: TEDH, Caso Fane Ciobanu Vs. Rumania,No. 27240/03, Sentencia del 11 de octubre de 2011,
Tercera Sección.
81
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 195; y TEDH Caso H. Vs. Reino Unido, No. 9580/81,
Sentencia de 8 de Julio de 1987, párr. 85.
82
TEDH, Caso H. Vs. Reino Unido, (No. 9580/81), Sentencia de 8 de Julio de 1987, párr. 85; Caso X. Vs.
Francia, (No. 18020/91), Sentencia de 31 de marzo de 1992, párr. 47. En similar sentido, Caso A. y otros Vs.
Dinamarca, (No. 20826/92), Sentencia de 8 de febrero de 1996), párr. 78.
83
TEDH, Caso Jablonská Vs. Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio
de 2004, párr. 43 y Caso Codarcea Vs. Rumanía, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de
septiembre de 2009, párr. 89. Asimismo, Caso Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de
octubre de 1998, párr. 57 y Caso Krzak Vs. Polonia, (No. 51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de
julio de 2004, párr. 42.
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