medidas pertinentes, como por ejemplo, la priorización en la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución o ejecución de los mismos84. 60. De esta forma, es relevante recordar que todo procedimiento que inicie una persona en una situación de vulnerabilidad, incluidos los permisos para asistir a tratamientos médicos, implica una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos. Esta obligación reforzada impacta particularmente a todas aquellas autoridades judiciales que tengan a cargo o tengan conocimiento de procedimientos relacionados con el estado de salud de una persona con discapacidad. De tal suerte, en casos como el de los jueces y juezas de ejecución de pena, es imprescindible que, en atención al derecho a la protección judicial, tengan en cuenta las particularidades relacionadas con la condición de vulnerabilidad de las personas que acuden ante ellos o ellas, con el fin de evitar la perpetración de mayores violaciones a derechos humanos o atender las que se presenten. Es claro que estos estándares debieron ser observados y pudieron servir para evitar los perjuicios a la salud padecidos por la señora Chinchilla, ya que, además de ser una mujer con discapacidad, que potencialmente llegaría a una situación de edad avanzada, era una persona privada de la libertad. 61. Es por ello que, por ejemplo, obligar a una persona a interponer con ocho días de antelación una solicitud para acudir a una cita médica, y de no ser así serian denegadas, sin tomar en cuenta que debido al cuadro clínico avanzado de deterioro de salud, implicaba una ausencia de actuación con excepcional diligencia. Al respecto, también es importante resaltar que ha quedado demostrado que el COF no contaba ni con la infraestructura ni con la atención médica especializada para que ella tuviera un nivel de vida adecuado y una rehabilitación apropiada. A lo anterior debemos sumarle que es directo y significativo el vínculo existente entre la discapacidad, por un lado, y la pobreza y la exclusión social, inclusive, dentro de los centros de detención de privación de la libertad85. 62. Una total ausencia de accesibilidad o una política deficiente de accesibilidad para las personas que se vean afectadas física o intelectualmente en espacios y servicios públicos, conlleva una violación al principio de igualdad y no discriminación. No obstante, suponer que al adoptar ciertas medidas de accesibilidad sin necesariamente estudiar la situación concreta de la persona con discapacidad, y las necesidades personales para hacer efectivo un derecho, genera una situación agravada de desigualdad y discriminación. 63. En vista de que la señora Chinchilla padecía un cuadro de deterioro progresivo de salud debido a la diabetes que padecía, el Estado debió adoptar, con carácter reforzado, aquellas medidas necesarias para asegurar que su condición de salud no se agravara, tomando en cuenta que, con posterioridad a la amputación de su pierna, ésta le hab��a generado una limitación física. Así, por ejemplo, era necesario que el Estado garantizara 84 Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 196. 85 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149 párr. 104 y Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 196, párr. 201. 25

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