sigue ante la Corte, con la finalidad de presentar “razonamientos en torno a los hechos
contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia
del proceso”. Es decir, tal persona o institución no es una parte procesal en el litigio y el
documento que se presenta tiene la finalidad de ilustrar a la Corte sobre cuestiones fácticas
o jurídicas relacionadas con el proceso en trámite ante ésta, sin que corresponda al Tribunal
pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos. En consecuencia, las observaciones
del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae42, sin perjuicio de que tales
observaciones puedan ser consideradas en lo sustancial al momento de valorar la
información aportada en los mismos.
VII
HECHOS
39. En este capítulo la Corte expondrá los hechos del presente caso, según el marco
fáctico establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que
permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico43 y, cuando sea pertinente, los
hechos en controversia.
A.
Respecto de la presunta víctima
40. Es un hecho no controvertido que, a la época en que tuvieron lugar las alegadas
violaciones a la Convención, la señora María Inés Chinchilla Sandoval había sido detenida el
30 de mayo de 1995 y ese mismo año fue condenada a 30 años de prisión por los delitos de
asesinato y hurto agravado44. El cumplimiento de su condena se llevaba a cabo en el Centro
de Orientación Femenino (en adelante COF), donde murió el 25 de mayo de 2004 a sus 51
años.
41. Al momento de la privación de su libertad, la señora Chinchilla tenía dos hijos menores
de edad de su segundo matrimonio, Luz de María Juárez Chinchilla, nacida el 11 de abril de
1987 y Luis Mariano Juárez Chinchilla, nacido el 24 de octubre de 1989. Asimismo, tenía dos
hijas de su primer matrimonio45, una de ellas la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de
Aguilar, quien conformó su propio hogar, y otra hija con cuyo nombre no contaba la
Comisión al emitir el Informe de fondo y que no fue incluida como presunta víctima en el
escritos de solicitudes y argumentos de los representantes. Asimismo la señora Chinchilla
poseía dos apartamentos, uno en arrendamiento. La madre de la señora Chinchilla le
compraba los enseres que requería. Los hijos menores de edad de la señora Chinchilla
quedaron al cuidado de sus hermanas mayores y parte de los gastos que originaban eran
cubiertos por ellas y por la abuela materna46.
42
Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 15.
43
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párrs. 153; y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 49.
44
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Oficial Séptimo, Decisión del Juez Segundo de
Ejecución Penal de 3 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, ff. 6 y 7).
45
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Pública Penal. Unidad de Trabajo Social.
Informe socioeconómico. 6 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 812-818).
46
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Instituto de la Defensa Pública Penal. Unidad de Trabajo Social.
Informe socioeconómico. 6 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 812-818).
17