iii. Año 1999 55. El 15 de enero de 1999, a solicitud del juez, el Servicio Médico Forense del Organismo Judicial realizó la evaluación e informó que la señora Chinchilla “presenta conocimiento orientado en tiempo, espacio y persona, con antecedentes de [diabetes] de más o menos años, con tratamiento con hipoglucemiantes orales”. Se indicó que la señora Chinchilla podía tener tratamiento en el propio COF 83. 56. El 6 de enero de 1999 la Directora del COF informó que se había realizado un requisa a las reclusas y encontraron una bolsa con dos pelucas, un collar, una pulsera, una faja con glúteos postizos, un vestido color negro y otro blanco, un saco de pana estampado, un par de zapatos color negro, un camisón blanco y un maquillaje “propiedad de la señora [interna]: MARIA INES CHINCHILLA”. Se informó que las autoridades del centro han “tenido rumores que la mencionada tiene planes de FUGARSE en una salida que tenga al [h]ospital, por lo que se supone que lo que se encontró ya lo tenía preparado para lograr su cometido últimamente ella se ha negado a tomar medicamento y no ha hecho la dieta alimenticia para tener descontroles de azúcar elevada ya que ella es una persona diabética y [h]a insistido en que se le saque de emergencia al Hospital haciendo responsable a las autoridades que si algo le sucede sobre nosotros va”.84 57. El 20 de enero de 1999 el juez señaló, en relación con el permiso solicitado por la señora Chinchilla, que “no ha lugar” en virtud de que el “oficio del médico forense dice que puede tener tratamiento médico de [diabetes] en el Centro donde actualmente se encuentra”, se solicitó además que se permitiera “el ingreso de sus [medicamentos] correspondientes”, lo cual fue autorizado. Por otro lado, consta que el 27 de enero de 1999 85 y el 3 de febrero de 199986, la señora Chinchilla se presentó a consulta en el Hospital SJD. 58. El 20 de agosto de 1999 la médica del COF solicitó a la Directora del COF que la señora Chinchilla pudiera ser evaluada por el médico forense por “referir malestar generalizado, con antecedente de padecer de [diabetes]”, se indicó que el control de glicemia en orina reportó 4 cruces, “considerando que su glicemia en sangre debe estar elevada”. El 24 de agosto de 1999 el juez solicitó que se nombrara a un médico forense. El 9 de septiembre el médico forense sugirió que fuera evaluada en el Hospital SJD. El juez autorizó la salida al Hospital para el 16 de septiembre de 199987. iv. Año 2000 83 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 4 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 361) y Departamento médico forense. Comunicación de 15 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 365). 84 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 01-99-OEOdeR . Comunicación de la Directora del Centro de Orientación Femenino al Director General del Sistema Penitenciario de 6 de enero de 1999 (expediente de prueba, f. 364). 85 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Hospital General San Juan de Dios. Comunicación de 27 de enero de 1999 (expediente de prueba, f. 367). 86 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 20 de enero y 4 de febrero de 1999 (expediente de prueba, f. 366 y 370). 87 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Centro de Orientación Femenino. Oficio 074-99. Comunicación de la Doctora Magdalena Recinos de Barrios a la Directora del COF de 20 de agosto de 1999; Organismo Judicial Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 24 de agosto de 1999; Servicio médico forense. Comunicación de 9 de septiembre de 1999; y Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 13 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, ff. 373 a 377). 24

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