pueda perder”. Ese mismo día el juez autorizó la salida de la señora Chinchilla para asistir a
la Clínica de Servicio “Uno cm.”93.
64.
El 25 de mayo de 2001 el Hospital SJD certificó que la señora Chinchilla había
sido “tratada en [dicha] institución desde marzo de 1997 por Diabetes mellitus tipo dos” y
que ese año reingresó por “descompensación diabética y absceso en el dedo del pie
izquierdo”. Se le diagnosticó “Diabetes mellitus tipo dos” y “Uretrocele” 94.
65.
La señora Chinchilla salió de emergencia al Hospital SJD el 28 de mayo de 2001.
La médica a cargo informó que se le tenía que realizar “un procedimiento de limpieza y
desbridamiento en pie derecho”, que tenía “infección con tres tipos de bacterias”; y “la
evolución ha sido muy lenta” 95. La señora Chinchilla permaneció en el hospital hasta el 8 de
agosto de 2001”96.
66.
Luego de lo anterior, el juez autorizó las salidas de la señora Chinchilla para que
pudiera acudir a citas médicas los días 15, 23 y 29 de agosto; 3, 6, 10, 17, 24, 25, y 28 de
septiembre de 2001; 4, 24, 15 y 31 de octubre; 13 y26 de noviembre, y 11 de diciembre de
200197. Por otro lado, el juez negó la salida para cita del 29 de octubre en virtud de que no
se acompañó el carnet de cita98.
67.
El 14 de noviembre de 2001 la señora Chinchilla solicitó al juez autorización
para asistir a citas médicas los días 20, 25 y 26 de noviembre de 2001. El 19 de noviembre
de 2001 el juez solicitó a la trabajadora social informara si las citas eran verídicas. El 20 de
noviembre de 2001, sin respuesta del juez, la directora del COF remitió comunicación al juez
donde indicó que “le suplicamos su autorización para [que] ella pueda asistir a la
emergencia de ese hospital, ya que presenta una [ll]aga cancerosa en el pie y necesita
constantemente su limpieza”. El 20 de noviembre de 2001 el juez autorizó la salida. El
mismo día la trabajadora social presentó el informe que se le había solicitado indicando que
la señora Chinchilla “puede ser llevada a laboratorio el día 26 de los corrientes […] y la cita
del 25 del mismo, no aparece registrada”, teniendo nueva cita el 11 de diciembre. En
consecuencia, el juez autorizó la salida de la señora Chinchilla para las citas verificadas. El
29 de noviembre de 2001 el juez solicitó a la Trabajadora Social verificara la cita de la
93
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Escrito en representación de la señora María Inés Chinchilla al Juez
Segundo de Ejecución Penal de 5 de marzo de 2001; y Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de
Ejecución Penal de 5 de marzo de 2001 (expediente de prueba, f. 416 a 418).
94
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado 2 de Ejecución
Penal. Of. 7°. Hospital General San Juan de Dios. Certificación No. 878/01 de 25 de mayo de 2001 (expediente de
prueba, f. 957).
95
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7º Decisión del Juzgado Segundo de
Ejecución Penal de 28 de mayo de 2001; y Oficio No. 304-2, 001 DRA, MRdB REF/SERVICIOS MEDICOS,
Comunicación de la Coordinadora de Servicios Médicos del Sistema Penitenciario de 19 de julio de 2001 (expediente
de prueba, ff. 444 y 449).
96
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros
Médicos. Certificación 447/04. 2 de Marzo de 2004, (expediente de prueba, f. 764).
97
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Comunicación del Juzgado Segundo de
Ejecución Penal al Director General de la Policía Nacional Civil de 17 de septiembre de 2001; y Of. 7º. Decisiones
del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 13 de agosto a 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, ff.
453 a 506).
98
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Comunicación de la Directora del COF de 23 de
octubre de 2001; y Of. 7º. Decisión del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de 24 de octubre de 2001 (expediente
de prueba, f. 486 y 487).
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