mismo día, dicho Juzgado cursó el escrito a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, la
cual a su vez, al día siguiente, lo cursó al Juzgado Segundo 168.
116.
El 3 de marzo de 2003 el Juez Segundo de Ejecución Penal concluyó que “no ha
lugar a darle trámite al medio de impugnación”, en virtud de que no se interpuso dentro del
plazo de tres días señalado por la ley y “en todo caso el incidentista no debió recurrir a
tribunal distinto del reputado legalmente competente” 169.
C.2
Segundo Incidente de “libertad anticipada por enfermedad
terminal”
117.
El 5 de mayo de 2003 la señora Chinchilla promovió incidente de libertad
anticipada “por enfermedad terminal”170 ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal. La
solicitud señaló que padecía, entre otras enfermedades, “arterioesclerótica oclusiva de
miembros inferiores, enfermedad terminal que consiste en la obstrucción de la circulación
sanguínea” y que, en un período corto puede producir “una embolia cerebral” 171. Se
adjuntaron a la solicitud certificaciones médicas del Jefe de Departamento de Registros
Médico172, informe de conducta del COF 173 y posteriormente comunicación del Equipo
Multidisciplinario del COF, en el cual se indicó que “en este centro no se cuenta con personal
especializado e infraestructura para un mejor cuidado de su salud” y que “debe concedérsele
la libertad anticipada”174.
118.
Mediante certificación de 30 de mayo de 2003, el médico forense del Organismo
Judicial señaló que la señora Chinchilla “presenta un cuadro de enfermedad terminal; con
problemas de los miembros inferiores”175. Se adjuntaron certificaciones del Hospital SJD176 y
del médico forense del Ministerio Público; en esta última se indica que la señora Chinchilla
168
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Escrito de apelación y expresión de agravios de la señora
María Inés Chinchilla Sandoval de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, ff. 1087 al 1092).
169
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de
Redención de Penas. Decisión de Juez Segundo de Ejecución Penal de 3 de marzo de 2003 (expediente de prueba,
ff. 1094-1095).
170
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal de 5 de mayo de 2003
(expediente de prueba, ff. 950-954).
171
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Solicitud de incidente de libertad extraordinaria por enfermedad terminal de 5 de mayo de 2003
(expediente de prueba, ff. 950- 954).
172
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Hospital General San Juan de Dios. Certificaciones Médicas 1268-02, 878-01. 2076-02, 1802-02
de 6 de noviembre de 2002, 25 de mayo de 2001,18 de noviembre de 2002, y 7 de octubre de 2002,
respectivamente (expediente de prueba, ff. 955-959).
173
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Centro de Orientación Femenina. Informe de Conducta. 14 de abril de 2002 (expediente de
prueba, f. 960).
174
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Escrito del Equipo Multidisciplinario del COF. 26 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 970).
175
Cfr. República de Guatemala Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 42996 Of. 7. Escrito del Médico Forense del Organismo Judicial. 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, f. 972).
176
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Hospital General “San Juan de Dios”. Escrito del Jefe de la Unidad 1ra. Cirugía de Mujeres. 2 de
junio de 2003 (expediente de prueba, ff. 973-975).
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