Femenino C.O.F. Fraijanes, con endocrinólogo, qué proyecto de vida puede tener la señora
Chinchilla presa”, respondió que “tendr[ía] mala calidad de vida212.”
137.
El médico forense del Ministerio Público señaló que los padecimientos de la
señora Chinchilla “…no se consideran enfermedad terminal” y “…puede prescribírsele
tratamiento médico de tipo ambulatorio”. Indicó que “[s]i [la] paciente no recibe tratamiento
medicamentoso tiende a padecer de complicaciones que en algún momento [pueden]
comprometer su vida” y que si tuviera una crisis de cetoacidosis “debe recibir tratamiento
médico lo más pronto posible”. Indicó que “[d]escono[cía] las instalaciones [del COF] en
aspecto de salud y atención profesional […] si se presentase alguna complicación” y que
“[d]escono[cía] la atención médica específicamente que la paciente [ilegible] del centro
penitenciario […][y] el antecedente escrito de la atención que la paciente haya recibido o
esté recibiendo en el centro penitenciario213. Señaló que “[e]l expediente clínico del hospital
San Juan de Dios, describe un tumor en vagina en marzo de mil novecientos noventa y
siete sin embargo no se describe alguna otra nota de evolución médica relacionada con esta
enfermedad”.
138.
El médico tratante del Hospital SJD respondió “[h]asta el momento sí”, en
respuesta a si cuando la señora Chinchilla era trasladada al hospital, lo era en el tiempo
adecuado. Indicó que “[l]o que refiere ella es que no”, en relación con la pregunta sobre si la
señora Chinchilla refiere el medicamento que le era recetado. Señaló “[n]o conozco” en
cuanto a quién le administraba la insulina y declaró que en “este momento y a corto plazo es
impredecible [saber si se encuentra en riesgo su vida], sin embargo, sin tratamiento
adecuado puede sufrir una complicación diabética fatal”. Señaló que “[la señora Chinchilla]
tiene una enfermedad no tratada y controlada en forma adecuada” y que “[s]i no recibe su
tratamiento de insulina […] puede desarrollar [en] un coma hiperosmolar o cetoacidótico
[…]”. Indicó que “[n]o ten[ía] conocimiento médico de […]que […]tenga cáncer de cerviz
(sic) o vaginal”. Indicó que por las enfermedades que padecía la señora Chinchilla requería
“control de glicemia, pre y post [ilegible], evolución oftalmológica, evolución por nefrología,
control de su irrigación en miembro inferior y chequeo cardiovascular” y respondió “no me
consta” a la pregunta sobre si esos “tratamientos los recibe momento a momento y
diariamente la señora [C]hinchilla en prisión”.
139.
El 22 de abril de 2004 la señora Chinchilla presentó al juez “antecedentes
ilustrativos en la libertad anticipada por redención de penas extraordinaria solicitada”,
consistentes en informe del Director General del Sistema Penitenciario relativo a las
condiciones del COF, un reportaje periodístico sobre su situación, así como los peritajes e
informes que obran en autos214.
140.
El Coordinador de Servicios Médicos de la Dirección General del Sistema
Penitenciario informó que “[e]l Penal cuenta con medicina para tratar problemas de tipo
infeccioso, así como medicamentos orales para tratar la Diabetes, Osteomielitis y la
Hipertensión Arterial, sin embargo la reclusa Chinchilla Sandoval requiere de Insulina Subcutánea para su problema diabético que es la causa de todo el problema metabólico que ella
padece incluyendo Insuficiencia Renal Crónica, para lo cual el [p]residio no cuenta con
212
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º. Acta de
Audiencia de Recepción de Pruebas de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 846-858).
213
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96; Of. 7º. Acta de
Audiencia de Recepción de Pruebas de 21 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 846- 858).
214
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Instituto de la Defensa Pública Penal. Escrito de la señora
María Inés Chinchilla Sandoval por medio de su representante (expediente de prueba, ff. 1100 -1101)
46