equipo adecuado para su atención”. Se indicó que “[e]l Centro no cuenta con el Equipo
Médico Hospitalario Especializado para atender crisis de esa magnitud”; que “[sí] cuenta con
instalaciones adecuadas para la permanencia de dicha reclusa que la maneja el área
hospitalaria del Penal” y que “no cuenta con Equipo Ortopédico adecuado”. Finalmente, se
indicó “ante la situación de la Sra. Chinchilla Sandoval nos hemos visto en la obligación de
referirla periódicamente a los Centros Hospitalarios, ya que en determinado momento
requiere atención especializada”215.
141.
El 28 de abril de 2004 se remitió “informe psicológico y de trabajo” por parte de
la Prisión de Mujeres Santa Teresa 216. El 29 de abril de 2004 la Médica Cirujana del COF
informó que no podría estar presente en la audiencia de ese día y remitió certificación
médica217.
142.
El 29 de abril de 2004 se celebró audiencia de recepción de pruebas 218. El
Ministerio Público hizo ver, entre otras cosas, que “no fue posible escuchar la declaración
testimonial de la doctora Luis Amelia Moran, la cual era de suma importancia para poder
establecer en la presente audiencia todo lo relacionado con la enfermedad que padece la
reclusa y sobre las condiciones que imperan en el centro de Orientación Femenino COF” y
que no se encuentra incorporado el pronunciamiento de la Junta Central de Prisiones, “el
cual es de suma importancia para poder establecer la procedencia o no de la libertad
anticipada solicitada por la condenada, toda vez que el mismo constituye un requisito
esencial para su otorgamiento tal y como lo establece el inciso ‘c’ del artículo 7 de la Ley de
Redención de Penas”219.
143.
El 29 de abril de 2004 el médico del COF remitió informe al Juzgado Segundo
médico indicando la “impresión clínica” de la señora Chinchilla de la siguiente manera: “*
Hipertensión arterial. * Diabetes Mellitus. * Derrame pleural * Acitis * Desnutrición Crónica
del adulto * Fractura de fémur (operada, sin embargo el hueso no se ha consolidado) *
Insuficiencia Renal (hay que completar estudios) * Depresión”. Además el médico señaló
otros síntomas y concluyó con que “la paciente se encuentra sufriendo de diversas
patologías que se necesario darle tratamiento específico permanente, sin embargo dada la
complejidad y cronicidad de las mismas su resolución es difícil”.
144.
El 29 de abril de 2004 el Juez Segundo de Ejecución Penal declaró “sin lugar” el
incidente de la siguiente manera:
“[…] si bien es cierto la enfermedad que padece actualmente la interna […] la diabetes mellitus
así como otras enfermedades no es menos cierto que hasta la presente fecha a la señora
215
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Dirección General del Sistema Penitenciario. Coordinación de
Servicios Médicos. Oficio No. 0546-2004- DR-RECH de 2 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 1103-1104).
216
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Centro de Orientación Femenino. Escrito de la Subdirectora del COF e Informes Psicológicos y de
Trabajo de la Prisión de Mujeres Santa Teresa Zona 18 de 28 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 11121114).
217
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Comunicaciones de la Dra. Luisa Amelia Morán de 28 y 29 de
abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 1116-1117).
218
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Acta de Audiencia de Recepción de Pruebas de 29 de abril de
2004 (expediente de prueba, ff. 1119-1128).
219
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Acta de Audiencia
de Recepción de Pruebas de 29 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 1119-1128).
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