el 25 de mayo de 2004 acerca de la muerte de la señora Chinchilla224 por la Sub-directora del COF, el 3 de junio de 2004 la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones decidió no entrar a conocer del recurso en virtud del fallecimiento de la apelante225. D. La investigación seguida por la muerte de la señora Chinchilla 147. La Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad de la Persona del Ministerio Público tuvo conocimiento del fallecimiento de la señora Chinchilla el mismo día 25 de mayo de 2004226. El acta de levantamiento de cadáver fue realizada ese mismo día por para la agente fiscal de la Agencia No. 22 de la Fiscalía Metropolitana. Consta también un álbum fotográfico del levantamiento del cadáver dentro de un informe de 9 de junio de 2004227. 148. Ese mismo día 25 de mayo de 2004, el Servicio Médico Forense del Organismo Judicial del Departamento de Guatemala practicó necropsia médico forense al cadáver de la señora Chinchilla y, el 3 de junio de 2004, informó al Ministerio Público sobre sus conclusiones: “A)Edema pulmonar, B)Pancreatitis hemorrágica, C)Derrame pleural izquierdo [e] D)Insuficiencia cardíaca congestiva”228. 149. El 21 de junio de 2004 el Departamento Técnico Científico (sección toxicología) de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público informó a la agente fiscal que se practicó análisis de muestras de sangre, hígado y contenido gástrico tomadas al cadáver de la señora Chinchilla Sandoval, a través de proceso de necropsia No. 1499/04 de 25 de mayo de 2004, y se determinó, entre otras cosas, que no había presencia de alcohol etílico o metílico u otras sustancias volátiles, isopropanol, acetona, otras drogas terapéuticas y/o “de abuso”, plaguicidas, herbicidas, fosfuros y otras sustancias nocivas229. 150. Con base en la información anterior, la referida Fiscalía solicitó en los términos del artículo 310 del Código Procesal Penal, al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala la desestimación de la causa y el archivo de la denuncia. La Fiscalía consideró que, tal como se evidencia en el referido protocolo de necropsia, la causa de muerte fue un edema pulmonar y pancreatitis hemorrágica, por lo cual en ese caso “no se puede proceder por cuanto la causa de muerte no constituye delito, por tanto, no es punible”230. 224 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 99-2004. Comunicación de la Sub-Directora del COF de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 1199). 225 Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Resolución de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, ff. 1200-1201). 226 Cfr. Ministerio Público. Fiscalía de Delitos contra la vida e integridad de la persona. Agencia Vida 04, MP001/2004/105950, 11 de enero de 2005 (expediente de prueba, ff. 1330 y 1331). 227 Cfr. Ministerio Público. Formato de levantamiento y remisión de cadáveres. Hoja de levantamiento de cadáver de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 1297) 228 Cfr. Organismo Judicial. Servicio Médico Forense, Necropsia No. 1499-2004-Mald., 3 de junio de 2004 (expediente de prueba, f. 1333). 229 Cfr. Ministerio Público. Escrito del Químico Farmacéutico del Departamento Químico al Agente Fiscal de 21 de junio 2004(expediente de prueba, ff. 1335-1336). 230 Cfr. Ministerio Público. Fiscalía de Delitos contra la vida e integridad de la persona. Agencia Vida 04, MP001/2004/105950 de 11 de enero de 2005 (expediente de prueba, ff. 1338-1339). 49

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