propio centro de detención. Así, se dieron múltiples referencias contradictorias y aisladas sobre determinados padecimientos físicos y mentales, que no habrían sido tratados. Es decir, que no se adoptaron medidas para entender la situación de salud de la señora Chinchilla en su integridad ni, consecuentemente, para determinar cuáles eran las reales necesidades de tratamiento y darles el adecuado seguimiento. 155. En cuanto al tratamiento frente a la condición de diabetes y padecimientos relacionados de la señora Chinchilla, la Comisión concluyó que: i) el sistema penitenciario no proporcionaba a la señora Chinchilla el medicamento que requería y ella misma se lo proporcionaba atendiendo a sus circunstancias económicas o de sus familiares; ii) el COF no contaba con las instalaciones adecuadas ni personal especializado para su tratamiento médico ni atención en caso de emergencia; iii) el COF no le proporcionaba la dieta adecuada y ella misma se la suministraba atendiendo a sus propias posibilidades o a través de internas del COF; iv) no existía una estrategia diseñada dentro del COF para proveerle condiciones que previnieran el agravamiento de la enfermedad; y v) dicha situación tuvo un impacto en la evolución y agravamiento de las enfermedades de la señora Chinchilla que ocasionaron entre otros aspectos la amputación de una de sus piernas, retinopatía diabética y enfermedad arterioesclerosis oclusiva con un 80% de posibilidades de perder su otra pierna. 156. Respecto de la respuesta del Estado frente a la condición de discapacidad de la señora Chinchilla, derivada de la amputación de una de sus piernas y la disminución de su vista, la Comisión señaló que no existían ajustes razonables para su desplazamiento en silla de ruedas dentro del centro de reclusión y para su traslado hacia las citas médicas, situación por la cual sufrió dos caídas, entre otras dificultades. Aunque el Estado informó que había construido un sanitario y lavamanos especiales y otorgado una habitación individual, la Comisión consideró que dichas medidas no demuestran el especial cuidado en garantizar las condiciones que correspondían a sus necesidades especiales, por lo que el Estado incumplió con las obligaciones especiales derivadas de la condición de discapacidad en que se encontraba, a fin de garantizar su dignidad y su integridad personal. En sus observaciones finales escritas, la Comisión alegó que el hecho de que tuviera que ser cargada par personal masculino para acudir a sus citas, constituye “una forma de discriminación múltiple por su condición de mujer con discapacidad”. 157. En cuanto a la respuesta del Estado el día de la muerte de la señora Chinchilla, la Comisión advirtió que no se le habían realizado estudios adicionales en salud respecto de varios síntomas. Ese día sufrió una caída debido a una grada que impedía el paso de su silla de ruedas al no tener quien la ayudara a desplazarse, situación atribuible al Estado por no realizar los ajustes razonables en el COF; la enfermera que la atendió no le realizó una prueba de glucosa, que era esencial para determinar si se encontraba en una situación de emergencia y autorizar su salida para recibir tratamiento hospitalario; tras la revisión superficial de la enfermera, ella no recibió ningún seguimiento de oficio o atención en su salud por un periodo de casi una hora. Así, su proceso de muerte se produjo a solas y sin ninguna clase de atención o supervisión por parte de un médico, pues además no había médico ese día; y se le negó atención y tratamiento hospitalario. 158. Los representantes no presentaron argumentos específicos sobre la alegada violación de los derechos a la vida e integridad personal y, en general, reiteraron parte de lo señalado por la Comisión. Enfatizaron que el trámite para las citas médicas era burocrático, lento y poco efectivo, lo cual afectó negativamente la atención médica recibida, ocasionando pérdida de citas y la necesidad de re-calendarizarlas, situación que se vio agravada desde el año 2002; y que se colocó una refrigeradora en su habitación para guardar la insulina, ya que en la clínica del COF se la robaban, por lo cual debían pagar cada mes el uso de energía eléctrica. 51

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