detección de retinopatía (causa de ceguera); v) control de los lípidos de la sangre
(regulación de la concentración de colesterol); detección de los signos tempranos de
nefropatía relacionada con la diabetes 287. Entre las recomendaciones concretas para el
tratamiento de esta enfermedad se incluyen actividad física y una dieta adecuada 288.
188.
La Corte considera que la necesidad de protección de la salud, como parte de la
obligación del Estado de garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida, se
incrementa respecto de una persona que padece enfermedades graves o crónicas cuando su
salud se puede deteriorar de manera progresiva. Bajo el principio de no discriminación
(artículo 1.1 de la Convención), esta obligación adquiere particular relevancia respecto de
las personas privadas de libertad. Esta obligación puede verse condicionada, acentuada o
especificada según el tipo de enfermedad, particularmente si ésta tiene carácter terminal o,
aún si no lo tiene per se, si puede complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias
propias de la persona, por las condiciones de detención o por las capacidades reales de
atención en salud del establecimiento carcelario o de las autoridades encargadas. Esta
obligación recae en las autoridades penitenciarias y, eventual e indirectamente, en las
autoridades judiciales que, de oficio o a solicitud del interesado, deban ejercer un control
judicial de las garantías para las personas privadas de libertad.
189.
Las autoridades deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de
una condición médica, la supervisión sea periódica y sistemática dirigida a la curación de
enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma
meramente sintomática289. El Tribunal Europeo ha tomado en cuenta el principio de
equivalencia de la atención médica, señalado por el Comité Europeo para la Prevención de la
Tortura y Tratos Crueles o Degradantes, con base en el cual el servicio de salud en los
recintos de privación de libertad debe poder proveer tratamiento médico y de enfermería así
como dietas apropiadas, fisioterapia, rehabilitación y otras facilidades necesarias
especializadas en condiciones comparables con aquellas disfrutadas por pacientes en la
comunidad exterior290. La falta y/o deficiencia en la provisión de dicha atención médica, o un
tratamiento médico negligente o deficiente, no es acorde con la obligación de proteger el
derecho a la vida de las personas privadas de libertad 291.
287
Organización Mundial de la Salud, Diabetes. Nota descriptiva No. 312. Enero de 2015. Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/index.html.
288
Entre las recomendaciones señaladas por la OMS para las personas que padecen diabetes se encuentran la
i) práctica de una actividad física de resistencia de intensidad entre moderada y alta (por ejemplo, caminar a paso
ligero) durante al menos una hora diaria la mayoría de los días de la semana; ii) garantizar que la ingesta de grasas
saturadas no supere el 10% del total de energía y, para los grupos de alto riesgo, que la ingesta de grasas sea
inferior al 7% de la energía total; y iii) lograr una ingesta adecuada de PNA –Polisacáridos no amiláceos- mediante
el consumo regular de cereales integrales, leguminosos, frutas y verduras. Organización Mundial de la Salud,
Dieta, nutrición y prevención de enfermedades crónicas. Informe de una Consulta de Expertos OMS/FAO. OMS,
Serie
de
Informes
técnicos
916.
Ginebra
2003,
pág.
84.
Disponible
en:
http://www.who.int/nutrition/publications/obesity/WHO_TRS_916_spa.pdf
289
El Tribunal Europeo se pronunció en relación con el tratamiento médico que debe recibir una persona con
diabetes indicando que “el mero hecho de que un detenido fue visto por un médico y le recetó cierta forma de
tratamiento no puede llevar automáticamente a la conclusión de que la asistencia médica fue adecuada”. TEDH,
Barilo v. Ucrania, No. 9607/06, Sentencia de 16 de mayo de 2013, párr. 68.
290
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, Tercer
Informe General de Actividades durante el período de 1 de Enero a Diciembre de 1992. Ref.: CPT/Inf (93) 12 [EN],
publicado el 4 de junio de1993, párr. 38. Disponible en inglés en: http://www.cpt.coe.int/en/annual/rep-03.htm#III
citado en: TEDH, Kudhobin v. Rusia, No. 59696/00, Sentencia de 26 de octubre de 2006, párr. 56.
291
TEDH., Tarariyeva v. Rusia, No. 4353/03, Sentencia de 14 de Diciembre de 2006, párr.87. En el análisis de
este tipo de violaciones el Tribunal Europeo ha señalado que:[l]os malos tratos deberán alcanzar un nivel mínimo
de gravedad para que puedan ubicarse en el marco del Artículo 3. La evaluación de este nivel mínimo es,
naturalmente, relativa; depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración de los tratos, sus
efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el género, la edad, y estado de salud de la víctima […]. Si bien el
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