190. En este caso, consta que la enfermedad diabética y otros padecimientos de la señora Chinchilla fueron conocidos por las autoridades penitenciarias y por los médicos que la atendieron en forma gratuita, tanto en la clínica médica del COF como en hospitales públicos. Tal situación fue informada por los médicos que la valoraron y fue conocida por el juzgado de ejecución de la pena. 191. En cuanto al tratamiento requerido por la señora Chinchilla, particularmente a partir de que sus padecimientos se agravaron o complicaron, los médicos se pronunciaron al respecto entre enero de 2003 y abril de 2004 en el marco de los incidentes de libertad anticipada. Indicaron que el tratamiento debido involucraba lo siguiente: i) controles periódicos de azúcar, evolución oftalmológica, evolución por nefrología, control de irrigación de miembro inferior y chequeo cardiovascular; ii) verificación del horario en que tomaba medicamentos, ayuda para movilizarla, acceso en el COF a aparatos para exámenes de gabinete en caso de complicación; iii) insulina inyectada intramuscularmente; iv) equipo especial para cetoacidosis en caso de coma diabético; y v) revisión por parte de especialista endocrinólogo292. Por su parte, una de las enfermeras del COF señaló que la señora Chinchilla necesitaba de una persona “muy especial que la acompañara las 24 horas y la atendiera personalmente, lo cual no podían realizar por atender a la demás población privada de la libertad”. Otro informe médico de 2006, aportado por los peticionarios ante la Comisión y no controvertido por el Estado, también se refirió al tratamiento que ella debía recibir293. 192. En primer lugar, existen versiones contradictorias sobre la provisión de medicamentos necesarios y alimentación adecuada a la señora Chinchilla Sandoval. Por un lado, los representantes alegaron que la familia de la señora le pagaba la insulina y le proporcionaba alimento adecuado para su condición de salud, con base principalmente en la declaración de la hija de la señora Chinchilla, quien se refirió a los gastos que implicaba comprar la insulina de su madre y la necesidad de comprarle un pequeño refrigerador para su celda, alegando que la insulina se perdía en el centro médico del COF 294. Por su parte, el propósito de esos tratos es un factor que debe considerarse, en particular si tuvieron el propósito de humillar o degradar a la víctima o no, la ausencia de tal propósito no lleva inevitablemente a la conclusión que no ha habido violación del artículo 3[.] TEDH., Sarban Vs. Moldova, No. 3456/05, Sentencia de 4 de octubre de 2005. Final, 4 de enero de 2006, párrs. 75 y 76. Así, el Tribunal Europeo ha tomado en cuenta factores tales como la falta de asistencia médica de emergencia y especializada pertinente, deterioro excesivo de la salud física y mental de la persona privada de la libertad y exposición a dolor severo o prolongado a consecuencia de la falta de atención médica oportuna y diligente, las condiciones excesivas de seguridad a las que se ha sometido a la persona a pesar de su evidente estado de salud grave y sin existir fundamentos o evidencias que las hicieran necesarias, entre otros, para valorar si se ha dado un tratamiento inhumano o degradante a la persona privada de la libertad. TEDH, Paladi Vs. Moldova, No. 39806/05, Sentencia de 10 de marzo de 2009. 292 Ver a ese respecto declaraciones de los médicos en la audiencia de 29 de agosto de 2003 y en la audiencia de 21 de abril de 2004. 293 Según este informe, […][u]na persona que padece diabetes debe ser evaluada clínicamente y con pruebas de laboratorio (glicemia pre y post pandrial antes y después de comer) regularmente de preferencia quincenal o mensualmente, además de realizársele laboratorios de orina, química sanguínea, función renal, pancreática, hepática, etc., ya que la diabetes es una enfermedad que progresa rápidamente y provoca efectos en varios sistemas del cuerpo humano […] La hipertensión […] debía de ser reevaluada constantemente por el problema de enfermedad arterioesclerótica oclusiva terminal que padecía en miembros inferiores ya que esto acrecentaba el riesgo de trombosis venosa que provocara una trombosis cardiaca o pulmonar. La realización de electrocardiogramas de forma mensual así como toma de presión cada 48 horas son los tratamientos preventivos indicados […] Informe de la Dra. Edna Karina Vaquerano Martínez, Medica y Cirujana, especialista en Psiquiatria (expediente de prueba, ff. 1520-1532). 294 Los representantes señalaron que eran los familiares de la señora Chinchilla quienes le proveían de medicamentos y alimentos. En efecto, su hija Marta María Gantenbien Chinchilla de Aguilar señaló en la audiencia que ella se encargaba de llevar las medicinas al COF, para que desde el departamento médico se las entregaran, pero que en algunas ocasiones “la medicina se perdía”, razón por la cual le permitieron ingresar a su celda “una 63

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