Estado afirmó que el centro médico del COF le proporcionaba todo el medicamento a la
señora Chinchilla, así como alimento adecuado para sus necesidades especiales, pero que
ella no apreciaba su salud, lo que desencadenó una serie de enfermedades con anterioridad
a su ingreso al COF. A la vez, el Estado reconoció que “en ciertas ocasiones puede no contar
con algún tipo de medicina que alguna persona pueda necesitar, lo que pudo haber llevado a
que la señora Chinchilla en ciertas ocasiones se comprara su medicina”, respecto de lo cual
pudo haber presentado una acción de amparo.
193.
Al respecto, el Estado no desvirtuó lo declarado por la hija de la señora
Chinchilla, en cuanto a que ella le compraba la insulina en diferentes oportunidades, lo que
es consistente con el hecho de que ella le comprara un pequeño refrigerador para mantener
el medicamento dentro de su celda, cuyo ingreso al centro fue permitido por la autoridad
penitenciaria pero no fue proporcionado por ésta. Además de lo dicho por la hija de la
presunta víctima, varias declaraciones del propio personal sanitario del COF indican que el
sistema penitenciario no le proporcionaba la insulina que requería o que ella se la
proporcionaba por sus propios medios a través de sus familiares295. En ese sentido, el
Estado no aportó elementos probatorios consistentes para concluir que el medicamento
requerido por la presunta víctima le fue adecuada y regularmente proporcionado por las
autoridades estatales.
194.
En cuanto a la alimentación debida, el Estado no aportó pruebas que
demuestren que efectivamente se dieron alimentos adecuados en el COF en relación con el
especial requerimiento de dieta de la señora Chinchilla. La única prueba específicamente
señalada por el Estado para alegar que ella se auto-diagnosticó dieta libre, en contra de lo
indicado por los médicos (“ingiriendo azúcares y otros productos nocivos para su salud”), fue
un oficio de la médica del COF del año 1998. Además de esa específica circunstancia, el
Estado no comprobó que el personal sanitario o de seguridad del COF le proporcionara la
alimentación adecuada durante todo su período de prisión. La señora Chinchilla reiteró ante
el juzgado de ejecución lo declarado en agosto de 2003: “tengo yo que preparar mis
alimentos, porque yo no puedo consumir los que el centro me proporciona, no puedo
consumir azúcar, grasa ni condimentos, a veces tengo y a veces no para proporcionármelos,
a veces cuento con mi familia y a veces no”296.
refrigeradora pequeña y la mantenía ahí la insulina”, privilegio que generaba gastos que “tenía que uno pagar por
tenerla adentro, y tenía una televisión, también tenía uno que pagar por la energía eléctrica y por el derecho de
tenerla ahí”. Por su parte, la Comisión señaló dos declaraciones del médico del COF de 14 de febrero y 29 de agosto
de 2003, que indican que el sistema penitenciario no le proveía su tratamiento y que la señora Chinchilla compra su
insulina. En lo atinente a la alimentación de la señora Chinchilla, su hija señaló que no le proporcionaban la dieta
que le fue prescrita por los especialistas dada su enfermedad y que ésta era “exactamente igual a toda la comida
que recibían todos los reos, desayuno igual, almuerzo igual, y la cena acostumbrados a dar atolito, panes de
manteca, panes dulces, incaparina o cositas así un poco más livianas pero cargadas con mucha azúcar”, razón por
la cual ella se encargaba de llevarle los domingos los alimentos que podía consumir.
295
En declaraciones del propio médico de turno del COF de 14 de febrero y 29 agosto de 2003 se señaló que
el sistema penitenciario no le proporcionaba la insulina que requería y que ella se la proporcionaba por sus propios
medios a través de sus familiares; o que era la señora Chinchilla quien normalmente se aplicaba el tratamiento, que
ella se “compra su insulina” y “[s]upuestamente [se la aplican] las enfermeras”. A su vez, a inicios del año 2003 el
médico del COF señaló que “ella tiene su propio tratamiento ya que el sistema penitenciario no lo proporciona, [y]
si la familia sigue llevándole su tratamiento, tiene refuerzo psicológicos y terapia de rehabilitación, sí podría seguir
llevando tratamiento en ese centro […]” (supra párrs. 112 y 124). En agosto de 2003, la propia señora Chinchilla
manifestó que “el centro no me proporciona tampoco los medicamentos yo no recibo ni insulina que por mis medios
yo me la proporciono” (supra párr. 125)
296
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas No. 169-03. Acta de Audiencia de Pruebas de 29 de agosto de
2003 (expediente de prueba, ff. 913-928).
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