deben adoptar “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”316. Asimismo, el artículo 26 de la CDPD establece la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas y pertinentes de habilitación y rehabilitación para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. 211. En el caso Mircea Dumitrescu v. Rumania el Tribunal Europeo de Derechos Humanos observó que la presunta víctima era diabética y una persona con discapacidad por lo que indicó que “pertenecía a un grupo vulnerable dada su grave discapacidad”. En razón de su situación específica derivada de su salud y condición de discapacidad, el Tribunal Europeo indicó que cuando las autoridades deciden colocar y mantener en detención a personas con discapacidad, ellas deben demostrar especial cuidado para garantizar que las condiciones de detención correspondan a las necesidades individuales que surgen o derivan de su discapacidad317. 212. En dicho caso, el Tribunal Europeo observó que la víctima se quejaba sobre la falta de una silla de ruedas propias, las insuficientes rampas de acceso en la prisión así como la ausencia de facilidades en el baño, como el hecho de que el vehículo en que era trasladada no había sido adaptado. Ese Tribunal consideró que las circunstancias de detención que la víctima tuvo que soportar, en su conjunto, por más de dos años, le causó sufrimiento físico y mental innecesario y evitable, lo que disminuye su dignidad humana y constituye trato inhumano318. Por otro lado, en el caso Price v. Reino Unido, relacionado con una persona con discapacidad detenida, el Tribunal Europeo encontró que aunque no había intención de humillar o degradar a la víctima, la detención de una persona con una discapacidad severa en condiciones de riesgo tales como frío, heridas causadas por la dureza de su cama o que esta sea inalcanzable, así como la incapacidad de ir al sanitario o mantenerse limpio con gran dificultad, constituían un trato inhumano contrario al artículo 3 del Convenio Europeo319. 213. Por su parte, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consideró el caso de una persona que alegaba que su habitación-celda era inadecuada para alguien con discapacidad y que los ajustes realizados por las autoridades penitenciarias no resultaron suficientes, toda vez que las dimensiones del baño no estaban adaptadas al uso de una silla de ruedas, con medidas de seguridad indispensables y no podía desplazarse por sus propios medios para acceder al sanitario y a la ducha, por lo que 316 En particular, entre otros, los Estados deben proporcionar los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades; exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado. 317 TEDH: Mircea Dumitrescu v. Rumania, No. 14609/10, Sentencia de 30 de julio 2013, párr. 59; ZH v. Hungría, No. 28973/11, Sentencia de 8 de noviembre de 2012, párr. 29; Jasinskis v. Letonia, No. 45744/08, Sentencia de 21 de diciembre de 2010, párr. 59; Farbtuhs v. Latvia, No. 4672/02, Sentencia de 2 de diciembre de 2004, párr. 56, y Price v. Reino Unido, No. 33394/96, Sentencia de 10 de julio de 2001, párr. 30. 318 TEDH, Mircea Dumitrescu v. Rumania, No. 14609/10, Sentencia de 30 de julio 2013, párr. 64. 319 TEDH, Price v. Reino Unido, No. 33394/96, Sentencia de 10 de julio de 2001, párr. 30. 70

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