neurodegenerativas, terminales o que, en general, supongan atenciones que solo puede
brindar un cuidador especializado.
246.
Así, cuando existan elementos que señalen que el reo ha sufrido o puede sufrir
consecuencias graves por el precario estado de salud en que se encuentra, lo que hace que
la ejecución de una sanción penal atente gravemente contra su vida e integridad o sea
físicamente imposible de cumplir, al no existir los medios materiales y humanos dentro del
centro de reclusión para atender tal situación, entonces se justifica considerar la aplicación
de un sustitutivo de la pena de privación de libertad (arresto domiciliario, cambio de
régimen de seguridad, libertad anticipada, ejecución diferida, por ejemplo) como medida de
carácter extraordinario. Tal tipo de decisión, además de justificarse en razones de dignidad y
humanidad, eliminaría riesgos institucionales derivados del deterioro de salud o riesgo de
muerte de la persona en dichas condiciones dentro del centro penitenciario. En cualquier
caso, si el juzgador no adoptara otra medida sustitutiva, le corresponde ejercer el control
sobre las actividades administrativas ejercidas previamente y, de encontrarse errores,
ordenar su inmediata subsanación o reparación.
247.
Ciertamente en este caso el objeto de lo solicitado mediante los referidos
incidentes era la libertad anticipada, en los que se alegaba la existencia de una enfermedad
terminal o una situación extraordinaria. Es decir, ante determinada situación informada, el
juez debía decidir si otorgaba un beneficio de redención de pena y la consecuente libertad
anticipada. De este modo, es necesario aclarar que lo señalado anteriormente no significa
que los jueces de ejecución estén obligados a decidir en todos los casos por la libertad de la
persona privada de libertad. Lo relevante es que los jueces de ejecución actúen con la
mayor vigilancia y debida diligencia en función de las particulares necesidades de protección
de la persona privada de libertad y los derechos en cuestión, particularmente si la
enfermedad puede complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la
persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación o por negligencia de las
autoridades penitenciarias encargadas. Lo anterior implica que, en ejercicio de un adecuado
control judicial de las garantías de las personas privadas de libertad, los jueces de ejecución
deben adoptar sus decisiones con base en la más amplia valoración de elementos
probatorios, particularmente periciales y de carácter técnico, incluidas visitas o inspecciones
al centro penitenciario para verificar la situación planteada. De este modo, sea cual sea la
decisión finalmente tomada, la misma debe reflejarse en un adecuado razonamiento y
debida motivación.
248.
Para este Tribunal, una exposición clara de una decisión constituye parte
esencial de una correcta motivación de una resolución judicial, entendida como “la
justificación razonada que permite llegar a una conclusión”342. En este sentido, la Corte ha
considerado que el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la
correcta administración de justicia, que otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el
marco de una sociedad democrática343. Por ello, las decisiones que adopten los órganos
internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas,
342
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107; y Caso García Ibarra y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 151..
343
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 77;
y Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 151. Así lo ha establecido el Tribunal Europeo en el caso
Suominen: “[el Tribunal Europeo] reitera entonces que, de acuerdo con su jurisprudencia constante y en reflejo de
un principio relativo a la correcta administración de justicia, las sentencias de las cortes y los tribunales deben
exponer de manera adecuada las razones en las que se basan” (traducción de la Secretaría de la Corte). Cfr. TEDH,
Suominen v. Finlandia, No. 37801/97, de 1 de Julio de 2003, párr. 34.
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