POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata e individualizada, las necesarias y efectivas medidas complementarias que resulten a partir de la evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, a fin de evitar daños irreparables a su vida e integridad personal, de conformidad con los Considerandos 9 a 16 de esta Resolución. 2. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de agosto de 2014, un informe detallado sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como sobre las acciones realizadas para la planificación, coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 15 de esta Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidas provisionales cada tres meses. 3. Solicitar a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto resolutivo segundo y a las correspondientes observaciones de los representantes del beneficiario dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las referidas observaciones del representante. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al beneficiario de las medidas provisionales o sus representantes. Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2012, considerando décimo octavo. 20

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