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e. Y, finalmente, incluir en el Informe Anual que debe remitir a la Asamblea
General de los Estados Americanos los casos cuyas sentencias no han sido
cumplidas 10.
Como puede desprenderse de lo expuesto, las providencias que la Corte puede llevar a
cabo o disponer con posterioridad a la sentencia, son expresamente previstas en la
normativa aplicable y, además, incluso en detalle, lo que, como es evidente, no
acontece con la posibilidad de decretar medidas provisionales una vez ya pronunciada
la sentencia definitiva e inapelable correspondiente.
Es asimismo una realidad indiscutible que en el procedimiento reglamentario de
supervisión de cumplimiento de sentencias tampoco se contempla la posibilidad de
dictar medidas provisionales.
De suerte, pues, que considerando lo precedentemente aludido y visto que la
posibilidad de dictar medidas provisionales con relación a un caso en donde ya se ha
dictado sentencia definitiva e inapelable no se encuentra contemplada en norma
alguna, se concluye que la Corte carece de facultad para proceder en tal sentido.
III.
ALGUNAS
CONSECUENCIAS
DE
LA
DICTACIÓN
PROVISIONALES CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA.
DE
MEDIDAS
Ahora bien, si se acepta que la Corte tiene la facultad de disponer medidas
provisionales una vez ya dictada la Sentencia en el caso de que se trate, ello podría
acarrear graves consecuencias, algunas de las cuales se detallan seguidamente.
representantes.
2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que
permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes
e informes que considere oportunos.
3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar al Estado y a los representantes
de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta
escuchará el parecer de la Comisión.
4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del
cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
5. Estas disposiciones se aplican también para casos no sometidos por la Comisión”.
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Artículo 65 de la Convención: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General
de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año
anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que
un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.
Artículo 30 del Estatuto de la Corte: “La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en
cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos
en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea
General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema
interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte”.