8 17. La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 7. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias. 18. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte valora las medidas adoptadas por el Estado a fin de resguardar la vida e integridad personal del señor Dencen Andino, entre otros, el acompañamiento de una escolta policial, un enlace policial y su inclusión dentro del Programa Nacional de Protección a Testigos, mediante el cual se le facilitó un beneficio económico para subvencionar gastos del beneficiario. Sin perjuicio de ello, surge de la información aportada por las partes que, a lo largo de la vigencia de las presentes medidas provisionales, el beneficiario habría sido objeto en reiteradas ocasiones de amenazas u hostigamiento y, recientemente, habría sido objeto de un secuestro por desconocidos y advertido que “lo único que [lo] ha salvado es que no [ha] quemado a nadie”, lo cual podría tener conexión con su rol de testigo en el caso del asesinato de la señora Blanca Jeannette Kawas. La Corte considera que el ser víctima de este presunto secuestro demuestra una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Dencen Andino. 19. A su vez, el Tribunal considera que Honduras no ha demostrado que las medidas de protección implementadas hasta el momento sean efectivas para enfrentar dicha situación de riesgo. Al respecto, la Corte resalta que fue precisamente en el momento que se presentó una falla en el sistema de escoltas acordado, que el señor Dencen Andino se vio expuesto al presunto secuestro que fue denunciado. No obstante, el Estado no indicó las medidas tomadas a fin de subsanar este tipo de falla; por el contrario, únicamente informó que el señor Dencen Andino posteriormente solicitó el retiro del servicio de escoltas, sin indicar el motivo de dicha solicitud ni qué otras medidas habrían sido acordadas para su protección. Igualmente, el Estado no ha indicado las características del Programa Nacional de Protección a Testigos que permitan enfrentar el riesgo en que se encuentra el señor Dencen Andino, por el tiempo en que dicho riesgo subsista. 20. Por todo lo anterior, la Corte estima pertinente que las medidas provisionales a favor del señor Dencen Andino Alvarado se mantengan. Asimismo, se ordena al Estado realizar y presentar al Tribunal, a más tardar el 14 de octubre de 2015, una evaluación de la situación particular de riesgo del señor Dencen Andino, la cual incluya información sobre las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de éste. De manera tal que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. 21. Respecto a la falta de avances en las investigaciones de los hechos relativos a las denuncias presentadas y al asesinato de Blanca Jeannette Kawas, alegada por los representantes, la Corte reitera que, en el presente procedimiento de medidas provisionales, no considerará la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, considerando undécimo. 7 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto, y Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, considerando duodécimo.

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