- 10 - C. Sobre el marco fáctico del presente caso 17. La Corte nota que los representantes agregaron determinados hechos no incluidos por la Comisión en su Informe de Fondo. En particular, dentro de sus alegatos los representantes hicieron referencia a: (i) presuntas presiones y hostigamientos en contra del periódico La Libertad en el contexto de los hechos del presente caso, así como (ii) antecedentes sobre trabajos de investigación periodística realizados por el periódico La Libertad, no relacionados con el presente caso, y una supuesta “persecución” sufrida por dicho periódico en 1948. 18. Este Tribunal recuerda que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte. Si bien las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en el Informe de Fondo en los procesos contenciosos ante este Tribunal, no es admisible que las partes aleguen nuevos hechos distintos de los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte16. La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. La Corte constata que los referidos hechos descritos por los representantes no constituyen hechos que explican, aclaran o desestiman los incluidos en el Informe de Fondo ni son hechos supervinientes. En consecuencia, la Corte no los puede tomar en cuenta. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 19. El Estado presentó dos excepciones preliminares: la alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana y la alegada falta de agotamiento de recursos internos. Este Tribunal analizará las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas. A. Alegada violación del debido proceso en el procedimiento ante la Comisión Interamericana A.1) Argumentos de la Comisión y de las partes 20. El Estado solicitó a la Corte “inhibirse de conocer este caso” en virtud de que, según alegó, en el trámite ante la Comisión se violó el debido proceso como consecuencia de un abuso inexcusable de la Comisión en relación al plazo de casi cuatro años que pasaron entre la presentación de la petición y la notificación al Estado de dicha presentación. En primer término, el Estado indicó que “el hecho de que el plexo normativo aplicable no contemple un plazo específico para dar trámite a la denuncia, no significa que la Comisión disponga de tiempo ilimitado para hacerlo”. En este sentido, el Estado explicó que la excesiva demora registrada en el caso supuso: a) la violación indirecta del artículo 46.1.b de la Convención; b) la violación del derecho a la defensa del Estado, y c) la aplicación al caso en especie de la doctrina de los actos propios conocida en el derecho anglosajón como estoppel. 21. En relación con el punto a), el Estado destacó que “el objeto y fin de[l artículo 46.1.b], que tiende a resguardar [la] seguridad y estabilidad jurídica, […] no se satisface […] por el 16 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 19.

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