Sin embargo, esa ponderación no es realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención, sino evidentemente acorde al derecho interno del Estado. A este respecto, es necesario reiterar que el asunto a resolver en autos es si el juez penal nacional, al conocer y fallar en este asunto, realizó un correcto control de convencionalidad sobre la necesidad de las responsabilidades para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, es decir, no si se aplicó correctamente la sanción penal conforme al derecho interno del Estado, sino si lo hizo de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Convención. Y ello no ocurrió así. Se debe asimismo agregar que, en realidad, el juez interno ni siquiera realizó una ponderación razonable y suficiente entre los derechos al honor y reputación de los querellantes y la libertad de expresión de los señores Mémoli, sino que sencillamente, considerando que “la libertad de prensa […]no puede amparar, […] a quienes la invocan y con su accionar lesionan derechos de terceros que también merecen amparos” 29, dio preeminencia a los primeros por sobre la segunda, sin examinar las circunstancias particulares del caso ni fundamentar esa opción. Con ello se contradice lo que, en definitiva y aplicable a este caso, significa ponderar, esto es, contrapesar, equilibrar 30 los derechos consagrados en la Convención en juego en el caso de que se trate, de manera que todos sean efectivamente respetados o ejercidos y no que la preeminencia de uno sobre los demás conlleve que éstos no se puedan efectivamente ejercer, que sean impracticables. 2. - Proceso penal. Ahora bien, el juicio de proporcionalidad o ponderación antes aludido implica valorar, entre otras, las circunstancias en las que las aludidas expresiones estimadas injuriosas fueron vertidas, lo que no consta en el expediente que haya acontecido. En efecto, no se tuvo en cuenta que esas declaraciones se formularon con ocasión o en prácticamente los mismos momentos en que se tramitaba y fallaba tanto la causa penal entablada por sus autores en contra de algunos miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” por la venta de nichos del Cementerio Municipal, como la presentación que simultáneamente hicieron ante el Instituto Nacional de Acción Mutual para que se investigaran supuestas irregularidades en la administración de la referida Asociación. 29 Párr. 83 de la Sentencia. 30 Cfr. Diccionario de la Real Academia Española, 22ª. Edición. Ponderar también significa determinar el peso de algo, examinar con cuidado algún asunto y exagerar, encarecer. 8

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos