- 14 - 32. Esta Corte considera que el criterio de razonabilidad, con base al cual se deben aplicar las normas procedimentales (supra párr. 31), implica que un plazo como el que propone el Estado tendría que estar dispuesto claramente en las normas que rigen el procedimiento. Esto es particularmente así considerando que se estaría poniendo en juego el derecho de petición de las presuntas víctimas, establecido en el artículo 44 de la Convención31, por acciones u omisiones de la Comisión Interamericana sobre las cuales las presuntas víctimas no tienen ningún tipo de control. Adicionalmente, si dicho plazo existiese, la normativa aplicable también tendría que contemplar la consecuencia jurídica aplicable al incumplimiento de dicho plazo32. 33. Por tanto, la Corte considera que la demora excesiva en la tramitación inicial no constituye una violación indirecta de la norma establecida en el artículo 46.1.b de la Convención Americana. Sin perjuicio de lo anterior, en los párrafos 35 a 41 infra se examinará la alegada afectación al derecho a la defensa que podría ocasionar el hecho de que el plazo en la tramitación inicial de la petición inicial se haya extendido más allá de lo razonable. A.2.2) Alegada aplicación del principio de estoppel 34. Según la práctica internacional cuando una parte en un litigio ha adoptado una actitud determinada que redunda en deterioro propio o en beneficio de la contraria, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera33. La Corte advierte que el estoppel alegado por el Estado se habría producido por la omisión de la Comisión durante el procedimiento ante ésta. Al respecto, este Tribunal advierte que dicho argumento no es procedente puesto que la Comisión no puede ser considerada como una parte del procedimiento ante ella misma y por ende sus actuaciones en el marco de dicho procedimiento no pueden generar estoppel. A.2.3) Alegada violación al derecho de defensa del Estado 35. Para los fines del presente caso, es necesario considerar los artículos 2734, 3135 del Reglamento de la Comisión de 1980, vigente al momento de la recepción de la petición inicial el 31 El artículo 44 de la Convención establece que: “[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”. 32 Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 33. 33 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párr. 29, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 31. 34 El artículo 27 del Reglamento de la Comisión de 1980 establecía que: “1. La Secretaría de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones que se presenten a la Comisión y que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento. 2. Si una petición o comunicación no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría de la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete. 3. Si la Secretaría tuviere alguna duda sobre la admisibilidad de una petición la someterá a la consideración de la Comisión o del Presidente durante los recesos de la misma”. 35 El artículo 31 del Reglamento de la Comisión de 1980, que regulaba la tramitación inicial, estipulaba que: “1. La Comisión, actuando inicialmente por intermedio de su Secretaría, recibirá y tramitará las peticiones presentadas a la misma, de conformidad con las normas que se señalan a continuación: a. Dará entrada a la petición anotándola en un registro especialmente habilitado para tal fin, y la fecha de su recibo se hará constar en la propia petición o comunicación; b. Acusará recibo de la petición al peticionario indicando que será considerada de acuerdo con el Reglamento; c. Si acepta, en principio, la admisibilidad de la petición, solicitará informaciones al gobierno del Estado aludido transcribiendo las partes pertinentes de la petición. 2. En caso de gravedad o urgencia o cuando se crea que la vida, la integridad personal o la salud de una persona se encuentre en inminente peligro, la Comisión solicitará al Gobierno su más pronta respuesta, utilizando para ello el medio que considere más expedito. 3. La Solicitud de información no prejuzgará sobre la decisión que en definitiva adopte la Comisión sobre la admisibilidad de la petición. 4.

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