- 23 58. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del
Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido
con posterioridad a los citados momentos procesales.
59. Los representantes aportaron determinada documentación junto con sus observaciones a
las excepciones preliminares indicando que se trataba de “pruebas nuevas que se generaron en
los últimos meses para demostrar, una vez más, la violación a las garantías judiciales, por
parte del Estado”, con base en el “artículo 57, última parte, del Reglamento de la Corte”. Al
respecto, esta Corte nota que no todos los documentos se encuentran en el supuesto alegado
por los representantes, o siquiera están relacionados con los hechos y objeto del presente
caso74. Por tanto, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte solo admite la
información y documentación que sea posterior a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos y que sean relevantes para la resolución del presente caso75. Dicha información y
documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la
sana crítica.
60. El Estado y los representantes presentaron determinada documentación junto con sus
alegatos finales escritos, en respuesta a los pedidos de información y prueba para mejor
resolver realizados por la Corte y su Presidencia (supra párrs. 8, 9 y 10). La admisibilidad de
dicha documentación no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. En
consecuencia, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento, la Corte estima procedente
admitir los documentos aportados por los representantes y Argentina, que fueron solicitados
por este Tribunal o su Presidencia como prueba para mejor resolver. Dicha información y
documentación será valorada dentro del contexto del acervo probatorio y según las reglas de la
sana crítica.
61. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que con sus alegatos finales escritos, tanto el
Estado como los representantes presentaron documentos adicionales a los solicitados por este
Tribunal o su Presidencia (supra párr. 10). Al respecto, el Estado alegó que la documentación
presentada por los representantes no era admisible porque era extemporánea, además de ser
“irrelevan[tes] jurídica[mente] para el presente caso”, y haberse presentado, algunos, de
forma “descontextualizada” o ser “desactualizados”. La Corte constata que uno de los
documentos presentados por los representantes no guarda relación con el presente caso, por lo
74
En particular, no se admiten por no ser relevantes para el presente caso (ya que no están relacionados con los
hechos o violaciones alegadas), o por no ser posteriores al escrito de solicitudes y argumentos, los siguientes
documentos: (Anexo A) “Recorte periodístico del diario Clarín de fecha diciembre de 1997, donde la Corte propone
desestimar causas que no sean trascendentes”; (Anexo B) “Recorte periodístico, donde el ‘Kirchnerismo’, partido
gobernante, y que representa en este acto el Dr. Salgado, propone mayor control a los jueces”; (Anexo F) “Escrito con
grafico presentado en causa penal en el año 1999 donde el juez viola el art. 207 del CPCC”; (Anexo H) “Denuncia por
Prevaricato a jueces de los Tribunales de Mercedes del 17 de agosto de 2012 ante la Procuración de la Corte”, y (Anexo
I) “Revista del diario Clarín con nota de tapa sobre la detención injusta de una persona por 7 años, de fecha 26 de
agosto de 2012”.
75
En particular, se admiten los siguientes documentos: (Anexo C) “Fallo de la Cámara Penal rechazando Recurso
de Inconstitucionalidad y de Revisión. Año 2009”; (Anexo D) “Fallo de la Corte Provincial, no agregado por el Estado,
rechazando [R]ecurso de Inconstitucionalidad y Revisión. Año 2012”; (Anexo E) “Resolución de la Cámara Penal del año
1996 donde otorga recurso de inconstitucionalidad a [las presuntas víctimas]”; (Anexo G) “Expediente Civil desde fs.
705 a 777 y al 13 de septiembre de 2012 respectivamente, no agregado por el Estado”; (H) “Denuncia por Prevaricato a
jueces de los Tribunales de Mercedes del 17 de agosto de 2012 ante la Procuración de la Corte”, y (J) “Facturas
originales de gastos por envío de demanda por correo DHL, $ 911 y factura por 516 fotocopias por un monto de 206,40
pesos”.