- 28 72. En abril de 1991 la Sociedad Italiana convocó a su Asamblea General Ordinaria,
incluyendo en el orden del día una solicitud de varios socios de la entidad para expulsar a
Carlos Mémoli y su esposa de la Sociedad, quienes se encontraban suspendidos desde marzo
de 1990 (supra párr. 68). Mediante “cartas documentos”94 de 4 y 12 de abril de 1991, se
comunicó dicha situación al señor Carlos Mémoli y a la señora Daisy Sulich de Mémoli “[p]ara
garantizar su derecho a la defensa”95. En respuesta, el 16 de abril de 1991 el señor Mémoli y la
señora Sulich de Mémoli comunicaron su “renuncia indeclinable” a su calidad de socios de la
entidad”96.
73. Durante y después de estos hechos, Carlos Mémoli envió una serie de “cartas
documentos” a los miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana, así como, junto
con su hijo Pablo Mémoli, realizaron varias publicaciones en La Libertad y participaron de
emisiones radiales, denunciando estas situaciones y otras, que calificaron como irregularidades
o incumplimientos de la normativa vigente por parte de dicha directiva97.
B.
Proceso penal contra Carlos y Pablo Mémoli
74. En abril de 1992, los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo
Piriz (en adelante “los querellantes” o “los demandantes”, en lo que se refiere al proceso civil –
infra párrs. 95 a 108 - ) promovieron una “querella por calumnias e injurias contra Pablo
Mémoli y Carlos Mémoli”98. Los querellantes expusieron que tras no incluir a “la Sra. Daisy
Sulich de Mémoli como profesora de la Escuela de Italiano, […], se inició por parte de [Carlos
Mémoli y Pablo Mémoli] una campaña de desprestigio contra [los querellantes]” (supra párrs.
67 y 73)99. En particular, los querellantes denunciaron a las presuntas víctimas por sus
expresiones en alrededor de veinte documentos o intervenciones, entre artículos de periódico,
cartas documento y solicitadas, así como intervenciones radiales, donde las presuntas víctimas
se habían referido al manejo de la Asociación Italiana y al caso de los nichos100.
94
De acuerdo a la información que consta en el expediente, una “carta documento” es una modalidad de
documento con fe pública en Argentina (por la forma cómo se envía y las formalidades que guardan). La Corte entiende
que consiste en una carta a través de la cual el remitente emplaza formalmente al destinatario a hacer algo o le notifica
formalmente de algo y constituye una forma de notificación legal válida por fuera de los trámites judiciales y que no
requiere de fedatario público.
95
“Cartas documentos” de 4 y 12 de abril de 1991 dirigidas a Carlos Mémoli y Daisy Sulich de Mémoli de la
Asociación Italiana (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3983 a 3990).
96
“Carta documento” de 16 de abril de 1991 suscrita por Carlos Mémoli y dirigida al Presidente de la Asociación
Italiana donde presenta su renuncia a la Sociedad (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
Anexo III, folios 3991 a 3994), y “carta documento” de 16 de abril de 1991 suscrita por Daisy Sulich de Mémoli y
dirigida al Presidente de la Asociación Italiana donde presenta su renuncia a la Sociedad (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3995 a 3996).
97
Cfr. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 133 y 175), y recurso
extraordinario federal interpuesto el 8 de octubre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 1, folio
10).
98
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 131), y escrito de
querella por calumnias e injurias en contra de Carlos y Pablo Mémoli, interpuesto por Alberto Salaberry, en
representación de Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, Anexo III, folios 4151 a 4192).
99
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 132).
100
En particular, los querellantes denunciaron a los señores Mémoli por cuatro cartas documento de 6 de abril de
1990; varias publicaciones realizadas en el periódico La Libertad entre el 14 de abril de 1990 y el 25 de noviembre de
1990, así como el 28 de mayo de 1991; ciertos escritos presentados ante el INAM de 3 de mayo y 21 y 27 de junio de
1990, y sus intervenciones en dos programas radiales emitidos el 4 y 10 de mayo de 1990 por Radio Vall. Cfr. Escrito de
querella por calumnias e injurias en contra de Carlos y Pablo Mémoli, interpuesto por Alberto Salaberry, en