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B.1) Decisión de Primera Instancia
75. El 29 de diciembre de 1994 el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del
Departamento Judicial de Mercedes dictó la sentencia de primera instancia. En dicha decisión,
el Juzgado estableció que Pablo Mémoli había incurrido en el delito de injurias por algunas
frases incluidas en: (1) un artículo titulado “Maniobras de una Comisión Directiva”, publicado el
28 de abril de 1990, donde Pablo Mémoli se refiere a la próxima Asamblea Ordinaria de la
Asociación Italiana e indica que los miembros de la Comisión Directiva serían encubridores del
delito de estafa, así como hace mención de lo que considera son irregularidades cometidas en
el rendimiento de cuentas por parte del tesorero de la Asociación; (2) un artículo editorial
titulado “El dolo en el caso de los Nichos”, publicado el 28 de abril de 1990 en La Libertad,
donde presuntamente Pablo Mémoli “pretende probar que los querellantes actuaron con
intención de ocasionar un daño, ya que sabían o debían saber que no se podían vender los
nichos”; (3) una columna publicada bajo el seudónimo “Chusman” en La Libertad de fecha 28
de abril de 1990, donde se realiza una sátira de los hechos relacionados al caso de los nichos;
(4) una intervención en un programa de radio emitido por Radio Vall el 4 de mayo de 1990,
donde Pablo Mémoli se refirió al supuesto manejo arbitrario, corrupción y falta de respuesta de
la Sociedad Italiana, respecto al caso de los nichos, entre otras cosas; (5) una intervención en
un programa de radio emitido por Radio Vall el 10 de mayo de 1990, donde participaron Carlos
y Pablo Mémoli, y se refirieron al caso de los nichos, a la transformación de los contratos de
compra venta por comodatos y a las supuestas presiones ejercidas por algunos miembros de la
Comisión Directiva de la Asociación Italiana, y (6) un artículo titulado “Caso Nichos: el Juez dijo
que los boletos de compraventa son de objeto imposible e inválidos. Todos los compradores sin
excepción fueron perjudicados”, publicado en La Libertad el 16 de junio de 1990, donde Pablo
Mémoli expresa que “del propio expediente surgiría el dolo” con que actuaron los miembros de
la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana respecto a la venta de los nichos, a pesar de que
ya había sido emitida la decisión de sobreseimiento provisorio por la presunta estafa al
respecto101.
76. Asimismo, en dicha decisión se concluyó que el señor Carlos Mémoli había incurrido en el
delito de injurias por frases emitidas en: (1) el programa de radio emitido por Radio Vall el 10
de mayo de 1990, donde participó conjuntamente con Pablo Mémoli (supra número 5), y (2)
por una frase incluida en un escrito presentado el 27 de junio de 1990 ante el INAM102.
77. En particular, respecto del artículo “Maniobras de una Comisión Directiva”103 (supra párr.
75.1), el Juez de primera instancia consideró que las frases por las cuales se calificaba de
representación de Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz (expediente de anexos a los alegatos
finales escritos del Estado, Anexo III, folios 4154, 4167, 4172 a 4180).
101
Cfr. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 177 a 204, 212 a
216).
102
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 194 a 199, 202 a 204
y 214).
103
En dicho artículo se puede leer: “Romanello, Piriz y Guarracino se han movido desde principios de este mes para
seguir enquistados en la Sociedad Italiana de San Andrés de Giles. Tienen miembros de la Comisión Directiva que los
siguen ciegamente. La mitad de ellos son parientes entre sí o amigos de los denunciados o están relacionados
laboralmente. Lamentablemente los implicados no informan a estas personas que son encubridores del delito de
presunta estafa y que serán procesados igual que ellos por haber evitado que se investigue en el seno de la institución
esta denuncia. Los miembros de la Comisión Directiva han rechazado el pedido de investigación, lo han negado y están
ayudando a los implicados a tapar el tema recorriendo casa por casa, persona a persona, buscando apoyo incondicional.
[…] en una carta documento al final de esta edición nos piden que nos retractemos sin fundamentar porqu[é]
tendríamos que hacerlo, sin demostrarnos en qu[é] nos hemos equivocado. No sólo no nos retractamos sino que