- 31 “agraviante constituyendo delito de injurias ya que [la frase “no se sospecha de los posibles delincuentes, sino de las víctimas o sus denunciantes”] es desdorosa para la fama de los querellantes”, por lo cual “Pablo Mémoli, autor de dicha publicación, también deb[ía] responder por el delito de injurias”107. 79. Asimismo, el Juzgado determinó que ciertas frases108 expresadas por Pablo Mémoli en el programa de radio de 4 de mayo de 1990 constituían el delito de injurias (supra párr. 75.4)109. El Juzgado de primera instancia consideró que: [Las expresiones de Pablo Mémoli,] donde les imputa [a los querellantes que] se manejan con tretas y manganetas, evidentemente pueden reputarse injuriosas, pues importan significativamente desacreditar a los querellantes en el desempeño como miembros de la Sociedad Italiana, atribuyéndoles cuando menos una conducta deshonrosa. Más si nos atenemos a la acepción gramatical del término treta que significa: ‘artificio, artimaña…’ y manganeta ‘engaño, treta, etc…’, por lo tanto tenemos acreditado el cuerpo del delito de las injurias. [Adicionalmente, consideró que] los párrafos [donde] se califica a los querellantes de corruptos, palabra […] empleada reiteradamente en los apartados mencionados y dirigida a los tres miembros de la comisión directiva debe tomarse como de contenido desacreditante ya que afecta la reputación de que los mismos gozaren”, por lo que se configuraba el delito de injuria110. 80. Igualmente, tanto Carlos como Pablo Mémoli fueron condenados por el delito de injurias por ciertas expresiones utilizadas durante el programa de radio de 10 de mayo de 1990 111 (supra párrs. 75.5 y 76.1). El Juzgado señaló que, debido a que dichas expresiones “atribuye[n] a los querellantes una conducta dolosa”, eran “lesiva[s] para el honor de [los querellantes] en cuanto se les atribuye un proceder deshonesto, […] ya que al acusarlos de 107 Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folio 185). A pesar de haberse solicitado (supra párr. 8 y nota 7), el Tribunal no cuenta con el texto completo de dicha publicación. 108 El Juzgado de primera instancia examinó nueve partes de la intervención radial de Pablo Mémoli y consideró que cinco de ellas “no constitu[ían] a [su] entender injurias ya que [eran] opiniones sobre el tema de los cuales no p[odía] decirse que [fueran] desacreditantes”. Con respecto a la quinta de estas frases, el juez consideró que “al mencionar que era una burda estafa[,] deb[ía] tomarse en cuenta que todavía, a la época de esta emisión, no había resolución judicial sobre el punto” y que, por lo tanto, “no p[odía] considerarse injurioso lo que h[a] sido motivo de una denuncia penal que se estaba investigando”. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 192 y 193). 109 En dicho programa, Carlos Mémoli dijo: “en este caso nosotros no tenemos explicaciones.- Entonces, esta Comisión Directiva, que no es la Comisión Directiva, nosotros acusamos al señor Romanello, Guarracino y al Sr. Piriz que es tesorero, de todos estos manejos arbitrarios, autoritarios, que no dan explicaciones, que hacen lo que quieren.Nos sorprenden muchas cosas, está hecha la denuncia ante el Juez, ayer fuimos al juzgado y nos llevamos muchas sorpresas, muchas sorpresas que nosotros trabajamos honestamente y con la buena fe y con la verdad, que es lo único que pretendemos manejar y estos señores se manejan con mendacidad, con tretas y muchas manganetas, valga el término que obviamente las estamos descubriendo y ante nuestra inexperiencia, bueno, tenemos que luchar contra ellas.- Ahora yo, ante dos periódicos en donde se hacen serias acusaciones, nadie ha explicado nada, ahora, recién ayer tres de mayo, sale un comunicado en donde dice: La Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Recreativa, con motivo de las falsas imputaciones de público conocimiento, invita a los socios de la Institución, titulares de derecho de los nichos del Panteón Italiano, a una reunión que se efectuará en la sede del Rotary Club de esta Ciudad el día sábado 5 del corriente, es decir mañana, a las 10 horas, con el objeto de aclararle las dudas y confusiones que pudieran existir respecto de los referidos nichos, todo causado por oscuras intenciones de quienes publicitaran perversos infundios. Yo invité a quienes firman […] y hasta ahora no hemos tenido respuesta al respecto, aparte que esto es de público conocimiento”. Transcripción de la intervención de Pablo Mémoli en el programa de radio emitido por Radio Vall el 4 de mayo de 1990 que consta en el expediente del proceso penal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folio 3916). 110 Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 193 y 194). 111 Al igual que respecto del otro programa radial, el Juzgado de primera instancia citó partes del programa y consideró que 9 partes, de las 13 partes individualizadas por los querellantes como agraviantes, eran “meros comentarios a apreciaciones sobre un determinado tema” y no tenían contenido injurioso. Cfr. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 197 a 199).

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