- 32 mentir […] se lesiona el crédito de los querellantes ya que se está poniendo en juego […] la honestidad de los mismos con los calificativos vertidos sobre su proceder”112. 81. El Juzgado analizó también el artículo de Pablo Mémoli titulado “Caso Nichos: el Juez dijo que los boletos de compraventa son de objeto imposible e inválidos” (supra párr. 75.6). Debido a que dicho artículo fue publicado con posterioridad a la resolución del Juez sobre el presunto fraude relativo a los nichos (supra párr. 70), el Juez de primera instancia consideró que las expresiones vertidas por Pablo Mémoli, donde atribuía dolo al actuar de los querellantes, configuraban el delito de injurias113. De acuerdo a dicha decisión: mediante el artículo posterior a [la resolución judicial de sobreseimiento] habl[a] de dolo, calificando el hecho a pesar de la resolución del Juez, como presunta defraudación, incurriendo en expresiones que pueden considerarse desacreditantes ya que afectan el honor de los destinatarios que se tiene en la sociedad y […] que fueron expresadas con pleno conocimiento de lo que se hacía y se decía y lo que es más grave, habiendo una resolución de la justicia que señalaba otra cosa. Por ello [Pablo Mémoli] debe responder penalmente por injurias [al ser] el autor de dicha publicación114 82. Finalmente, el Juzgado de primera instancia consideró que ciertas expresiones de Carlos Mémoli en un escrito presentado ante el INAM el 27 de junio de 1990 (supra párr. 76.2) también configuraban el delito de injurias. El Juzgado determinó que “el término inescrupulosos dirigido a los tres querellantes excede el marco de la presentación [ante el INAM,] constituyendo una voluntaria desviación hacia el agravio ya que no era necesario ni imprescindible para el reclamo efectuado la descalificación personal intentada, que […] fue realizada sabiendo lo que se decía y hacía”115. 112 En particular, el Juzgado de primera instancia consideró lesivas las siguientes expresiones: (1) “[…] esto demuestra entonces que estos hicieron ese boleto de compraventa con conocimiento, tal vez de que estaba mal, por eso nosotros lo explicamos en nuestro diario respecto del dolo” (atribuida a Pablo Mémoli); (2) […] nosotros estamos seguros, tenemos documentación, está todo escrito, no inventamos nada, no necesitamos mentir, ni siquiera hacer una pequeña manganeta en nada, en absolutamente nada, y ellos sí, ellos sí y lo est��n haciendo” (atribuida a Pablo Mémoli); (3) “[…] difamando también” (atribuida a Pablo Mémoli); (4) “[…] difamando y mintiendo, creando terrores en algunos, amenazando a otros, no sirve […]” (atribuida a Carlos Mémoli). Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 195, 197 y 198). 113 En dicho artículo se lee: “[E]ste medio y bajo la responsabilidad de su director consideró al hecho como presunta defraudación cosa que mantenemos ya que del propio expediente surgiría el dolo por las mismas pruebas aportadas por los imputados que no titubearon en ser (mendaces) y (falaces), ante la propia justicia. Al decir el Juez contrato de objeto imposible está diciendo en nuestra opinión que vendieron lo invendible […] no hay lugar a dudas de que todos fueron defraudados al comprar lo que no se podía vender […]”. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional no. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 199 y 200). Véase también, Artículo titulado “Caso Nichos: el juez dijo que los boletos de compraventa son de objeto imposible e invalidos” de Pablo Memoli, publicado el 16 de Junio de 1990 el Diario La Libertad en San Andrés de Giles (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 3719 y 3718). 114 Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 200 y 201). 115 En dicho escrito Carlos Mémoli expone, inter alia, lo siguiente: “reiter[a] una vez más la urgente intervención que a [su] entender debería hacer el INAM como órgano controlador, a la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de San Andrés de Giles. El manejo totalmente ‘DISCRECIONAL’ que han hecho en los últimos seis años [los querellantes] es llamativo. […] “Que el INAM deberá ineludiblemente poner fin a este adueñamiento y violaciones reiteradas del estatuto de impunidad con que se suspende a las personas que interfirieron en el camino de tres inescrupulosos miembros de la comisión directiva como Guarracino, Piriz y Romanello que abusando de su circunstancial mayoría cometen cualquier acto de arbitrariedad. […] Por todas estas consideraciones, por la publicación irregular de edictos por los gastos realizados por la Institución por culpa de la CD, por no ser claros con la tesorería, por evitar un balance realizado por nuestro contador y en defensa de la Institución es que solicitamos la anulación del dictamen de la abogada de contaduría del INAM por parcial, irregular desde todo punto de vista no ajustado ni fundado en derecho”. Escrito de 27 de junio de 1990 dirigido por Carlos Mémoli al INAM que figura en el expediente del proceso penal (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3952 a 3956). En su decisión, el Juez de primera instancia rechazó que otras partes del referido escrito, que habían sido señaladas por los querellantes como agraviantes, configuraran el delito de injurias por considerar que “separadamente y en su contexto no aparecen como

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos