- 32 mentir […] se lesiona el crédito de los querellantes ya que se está poniendo en juego […] la
honestidad de los mismos con los calificativos vertidos sobre su proceder”112.
81. El Juzgado analizó también el artículo de Pablo Mémoli titulado “Caso Nichos: el Juez dijo
que los boletos de compraventa son de objeto imposible e inválidos” (supra párr. 75.6). Debido
a que dicho artículo fue publicado con posterioridad a la resolución del Juez sobre el presunto
fraude relativo a los nichos (supra párr. 70), el Juez de primera instancia consideró que las
expresiones vertidas por Pablo Mémoli, donde atribuía dolo al actuar de los querellantes,
configuraban el delito de injurias113. De acuerdo a dicha decisión:
mediante el artículo posterior a [la resolución judicial de sobreseimiento] habl[a] de dolo, calificando el
hecho a pesar de la resolución del Juez, como presunta defraudación, incurriendo en expresiones que
pueden considerarse desacreditantes ya que afectan el honor de los destinatarios que se tiene en la
sociedad y […] que fueron expresadas con pleno conocimiento de lo que se hacía y se decía y lo que es
más grave, habiendo una resolución de la justicia que señalaba otra cosa. Por ello [Pablo Mémoli] debe
responder penalmente por injurias [al ser] el autor de dicha publicación114
82. Finalmente, el Juzgado de primera instancia consideró que ciertas expresiones de Carlos
Mémoli en un escrito presentado ante el INAM el 27 de junio de 1990 (supra párr. 76.2)
también configuraban el delito de injurias. El Juzgado determinó que “el término inescrupulosos
dirigido a los tres querellantes excede el marco de la presentación [ante el INAM,]
constituyendo una voluntaria desviación hacia el agravio ya que no era necesario ni
imprescindible para el reclamo efectuado la descalificación personal intentada, que […] fue
realizada sabiendo lo que se decía y hacía”115.
112
En particular, el Juzgado de primera instancia consideró lesivas las siguientes expresiones: (1) “[…] esto
demuestra entonces que estos hicieron ese boleto de compraventa con conocimiento, tal vez de que estaba mal, por
eso nosotros lo explicamos en nuestro diario respecto del dolo” (atribuida a Pablo Mémoli); (2) […] nosotros estamos
seguros, tenemos documentación, está todo escrito, no inventamos nada, no necesitamos mentir, ni siquiera hacer una
pequeña manganeta en nada, en absolutamente nada, y ellos sí, ellos sí y lo est��n haciendo” (atribuida a Pablo
Mémoli); (3) “[…] difamando también” (atribuida a Pablo Mémoli); (4) “[…] difamando y mintiendo, creando terrores en
algunos, amenazando a otros, no sirve […]” (atribuida a Carlos Mémoli). Sentencia del Juzgado en lo Criminal y
Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 195, 197 y 198).
113
En dicho artículo se lee: “[E]ste medio y bajo la responsabilidad de su director consideró al hecho como presunta
defraudación cosa que mantenemos ya que del propio expediente surgiría el dolo por las mismas pruebas aportadas por
los imputados que no titubearon en ser (mendaces) y (falaces), ante la propia justicia. Al decir el Juez contrato de
objeto imposible está diciendo en nuestra opinión que vendieron lo invendible […] no hay lugar a dudas de que todos
fueron defraudados al comprar lo que no se podía vender […]”. Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional no.
7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Anexo 3, folios 199 y 200). Véase también, Artículo titulado “Caso Nichos: el juez dijo que los
boletos de compraventa son de objeto imposible e invalidos” de Pablo Memoli, publicado el 16 de Junio de 1990 el
Diario La Libertad en San Andrés de Giles (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes,
folios 3719 y 3718).
114
Sentencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes de 29 de
diciembre de 1994, causa N° 71.114 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 3, folios 200 y 201).
115
En dicho escrito Carlos Mémoli expone, inter alia, lo siguiente: “reiter[a] una vez más la urgente intervención
que a [su] entender debería hacer el INAM como órgano controlador, a la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de
San Andrés de Giles. El manejo totalmente ‘DISCRECIONAL’ que han hecho en los últimos seis años [los querellantes]
es llamativo. […] “Que el INAM deberá ineludiblemente poner fin a este adueñamiento y violaciones reiteradas del
estatuto de impunidad con que se suspende a las personas que interfirieron en el camino de tres inescrupulosos
miembros de la comisión directiva como Guarracino, Piriz y Romanello que abusando de su circunstancial mayoría
cometen cualquier acto de arbitrariedad. […] Por todas estas consideraciones, por la publicación irregular de edictos por
los gastos realizados por la Institución por culpa de la CD, por no ser claros con la tesorería, por evitar un balance
realizado por nuestro contador y en defensa de la Institución es que solicitamos la anulación del dictamen de la abogada
de contaduría del INAM por parcial, irregular desde todo punto de vista no ajustado ni fundado en derecho”. Escrito de
27 de junio de 1990 dirigido por Carlos Mémoli al INAM que figura en el expediente del proceso penal (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, Anexo III, folios 3952 a 3956). En su decisión, el Juez de primera
instancia rechazó que otras partes del referido escrito, que habían sido señaladas por los querellantes como
agraviantes, configuraran el delito de injurias por considerar que “separadamente y en su contexto no aparecen como
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