- 36 de la ley”132. Las presuntas víctimas interpusieron un recurso de revocatoria de dicha decisión,
indicando que “si bien la Cámara de Apelaciones erróneamente otorgó el Recurso[…] de
Inconstitucionalidad, error no advertido en el momento por es[a] defensa, surg[ía] claramente
de lo expresado […] que se interpuso un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley” 133. No
obstante, dicho recurso fue declarado sin lugar134. Posteriormente, los señores Mémoli
interpusieron un recurso extraordinario federal ante la misma Suprema Corte de Justicia, la
cual lo negó el 26 de noviembre de 1996135. Tras la denegación de dicho recurso extraordinario,
las presuntas víctimas interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, el cual fue considerado inadmisible el 3 de octubre de 1997, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación136. Tras dicha decisión la
sentencia penal quedó firme137. Las presuntas víctimas presentaron un nuevo recurso de
reposición, pero fue desestimado el 10 de diciembre de 1997138.
B.4) Hechos posteriores al proceso penal
91. El 18 de noviembre de 2009 se sancionó la Ley 26.551, mediante la cual se reformaron
los artículos del Código Penal de la Nación, relativos a los delitos de injurias y calumnias. Por
medio de dicha Ley se modificó el tipo penal de injurias, por el cual fueron condenadas las
presuntas víctimas de este caso139. Dicha Ley fue promulgada el 26 de noviembre de 2009.
92. El 23 de noviembre de 2009 las presuntas víctimas plantearon un recurso de
inconstitucionalidad ante la Cámara de Apelaciones y Garantías Penales solicitando que se
absolviera a ambos condenados y que se librara un oficio al juzgado civil que llevaba la causa
de daños y perjuicios140. La solicitud se fundamentó en que, inter alia, el “Congreso Nacional
sancionó la nueva ley que despenaliza la injuria y la calumnia[, en cumplimiento a lo ordenado
132
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de 10 de septiembre de 1996, causa
N° 63.249 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 27, folio 325).
133
Recurso de revocatoria de 19 de septiembre de 1996 (expediente del trámite ante la Comisión, folio 457).
134
Cfr. Resolución de 23 de septiembre de 1996 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado,
Anexo III, folio 5457).
135
Cfr. Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 8 de octubre de 1996 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Anexo 1, folios 6 a 61) y Sentencia de la Suprema Corte de Justica de la Provincia de Buenos Aires de 26 de
noviembre de 1996, causa N° 63.249 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 32, folios 338 y 339).
136
Cfr. Recurso de queja de 11 de diciembre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 29, folios
329 a 332) y sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 3 de octubre de 1997, causa N° 55.964
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 7, folio 227). Ese mismo día las presuntas víctimas presentaron un
recurso de revocatoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la misma decisión de 26 de noviembre de
1996, el cual es desestimado el 27 de diciembre de 1996. Cfr. Recurso de revocatoria de 11 de diciembre de 1996
(expediente del trámite ante la Comisión, folio 462) y resolución de 27 de diciembre de 1996 (expediente del trámite
ante la Comisión, folio 466).
137
Cfr. Sentencia de 9 de diciembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folio 2820).
138
Cfr. Recurso de reposición de 9 de octubre de 1997 (expediente del trámite ante la Comisión, folios 469 a 471) y
sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 10 de diciembre de 1997, causa N° 55.964 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, Anexo 8, folio 229).
139
El nuevo artículo 110 del Código Penal establece: “[e]l que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una
persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean
asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un
asunto de interés público. Ley 26.551, disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000164999/160774/norma.htm (citada por la Comisión).
140
Cfr. Escrito de 23 de noviembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 2, folios 2808 a 2813).
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